DICTAMEN DE AUDITORIA, LEYES QUE INCIDEN EN EL TRABAJO DE CAMPO DEL AUDITOR, AUDITORIA DE SISTEMAS DE COMPUTACIÓN Y AUDITORIA OPERACIONAL E INTEGRAL.
Auditoria I UJGH
ÍNDICE
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Dr. José Gregorio Hernández
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Contaduría Pública
Grupo 3
Cátedra: Auditoria I
Profesor: José Espina
DICTAMEN DE AUDITORIA, LEYES QUE INCIDEN EN EL TRABAJO DE CAMPO DEL AUDITOR, AUDITORIA DE SISTEMAS DE COMPUTACIÓN Y AUDITORIA OPERACIONAL E INTEGRAL.
Maracaibo, Julio 2012
ÍNDICE
1. El Dictamen
1.1. Definición.
1.2. Importancia.
1.3. Informe de Auditoría.
1.4. Tipos de Dictamen.
1.4.1. Definición.
1.4.2. Contenidos.
1.5. Firmas de Contadores.
1.5.1. Organigrama.
1.5.2. Experiencia de cada uno.
1.5.3. Importancia.
2. Normas y presentación de informes
2.1. Introducción
2.2. División de responsabilidades
2.3. Otras consideraciones
2.4. Normas de informes del AICPA.
2.5. Divergencias con los PCGA.
2.6. Desglose inadecuado.
2.7. Incertidumbres
2.8. Inconsistencia.
2.9. Ninguna Referencia
2.10. Parte del examen llevado por otros auditores
2.11. Acontecimientos posteriores
2.12. Detención posterior de hechos
2.13. Otros tipos de informes
3. Redacción del informe
3.1. Planificación del informe
3.1.1. Generalidades.
4. Principios de una buena redacción
· Equipos
· Tono
· Claridad
· Adecuación
· Concisión
· Tacto
· Estructura de frases
· Estilo impersonal
· Verbo versus nombre
· Vos activa vos pasiva
5. Informe de auditor interno
5.1. Responsabilidad en la presentación de informes
5.2. Forma de informe del auditor interno
5.3. Disposición del contenido
5.4. Fotografías graficas
5.5. Relaciones porcentuales
5.6. Revisión con la dirección operacional
5.7. Seguimiento
5.8. Determinación del destinatario del informe
6. Otras informaciones contenidas en el informe
6.1. Medidas protectoras
6.2. Información suplementarias
6.3. Comentarios versus tablas
6.4. Relaciones porcentuales
6.5. Graficas
6.6. Epígrafes
7. Revisión del informe
7.1. Naturaleza de la revisión
7.2. Fecha del informe
7.3. Hoja de instrucciones para el informe
7.4. Mecanografiado
7.5. Comprobación
7.6. Reproducción
7.7. Entrega
8. Leyes que coinciden en el trabajo de campo del auditor
Ø Constitución Nacional
Ø Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento
Ø Ordenanzas Municipales
Ø Ley del trabajo
Ø Código de comercio
Ø INCE
Ø Ley de Política Habitacional
Ø Ley de Mercado de Capitales
Ø Ley de IVA
Ø Ley de Cooperativas
Ø Código Civil
Ø Ley General de Bancos
Ø Código Orgánico Tributario
Ø Ley Orgánico de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento
9. Auditoria de Sistemas De Computación
9.1. Introducción
9.2. Auditoria alrededor de la computadora
9.3. Enfoque de alrededor de la computadora
9.4. Enfoque de programa de computadora del auditor y todo lo que incluye
9.5. Grado de uso
9.6. Complejidad de los sistemas de PED
9.7. Procesamiento en línea
9.8. Sistemas de comunicación
9.9. Proceso Distribuido
9.10. Administración de base de datos
9.11. Cambio Organizacional
9.11.1. Instalaciones
9.11.2. Personal
9.11.3. Centralización de Datos y separación de responsabilidades
9.11.4. Métodos de autorización
9.12. Controles de aplicación
9.12.1. Controles de entrada
9.12.2. Controles de procesamiento
9.12.3. Controles de salida
10. Auditoria Operacional e Integral
10.1. Utilización de flujo gramas
10.2. Entornos de control de las organizaciones
10.3. Aplicaciones de los sistemas de software para auditoria
10.4. Preocupaciones por el control de calidad
10.5. Auditoria en servicios Computarizados
10.6. Cambio Organizacional
10.6.1. Instalaciones
10.6.2. Personal
10.6.3. Centralización de Datos y separación de responsabilidades
10.6.4. Métodos de autorización
10.7. Potencial para la comisión de errores importantes
10.7.1. Reducción de la participación humana
10.7.2. Uniformidad de procesamiento
10.7.3. Acceso no autorizado
10.7.4. Perdida de Datos
10.8. Controles PED
10.8.1. Controles generales
· Plan de organización
· Procedimientos para documentos, revisar, sistemas y programas
· Controles de Hardware
· Controles sobre el acceso al equipo, programas y archivos de datos
10.9. Controles de aplicación
· Controles de entrada
· Controles de procesamiento
· Controles de salida
INTRODUCCIÓN
La palabra auditoría viene del latín auditorius y de esta proviene auditor, que tiene la virtud de oír y revisar cuentas, pero debe estar encaminado a un objetivo específico que es el de evaluar la eficiencia y eficacia con que se está operando para que, por medio del señalamiento de cursos alternativos de acción, se tomen decisiones que permitan corregir los errores, en caso de que existan, o bien mejorar la forma de actuación. Dentro de este marco, el dictamen es un informe emitido por el auditor a través del cual se emite un juicio técnico sobre los estados contables que ha examinado.
Algunos autores proporcionan otros conceptos pero todos coinciden en hacer énfasis en la revisión, evaluación y elaboración de un informe para el ejecutivo encaminado a un objetivo específico en el ambiente computacional y los sistemas.
A continuación se detallan algunos conceptos recogidos de algunos expertos en la materia:
Auditoría de Sistemas es La verificación de controles en el procesamiento de la información, desarrollo de sistemas e instalación con el objetivo de evaluar su efectividad y presentar recomendaciones a la Gerencia.
La actividad dirigida a verificar y juzgar información.
El examen y evaluación de los procesos del Área de Procesamiento automático de Datos (PAD) y de la utilización de los recursos que en ellos intervienen, para llegar a establecer el grado de eficiencia, efectividad y economía de los sistemas computarizados en una empresa y presentar conclusiones y recomendaciones encaminadas a corregir las deficiencias existentes y mejorarlas.
El proceso de recolección y evaluación de evidencia para determinar si un sistema automatizado: Daños. Salvaguardar activos destrucción, usó no autorizado, robo, Mantiene Integridad de Información Precisa, los datos completos, oportuna, confiable, alcanzar metas, consume recursos utiliza los recursos adecuadamente, eficientemente, como validez de los controles establecidos.
DESARROLLO
1. EL DICTAMEN
1.1. Definición
Es el documento que describe la naturaleza y alcance del examen de los estados financieros de una entidad y presenta la opinión del contador público independiente (auditor) sobre los estados financieros que ha examinado.
1.2. Importancia.
Cabe destacar que el dictamen expresa una opinión profesional independiente respecto a dichos estados contables que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones del capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
1.3. Informe de Auditoría.
Es un documento donde se refleja el resultado final del trabajo de auditoría sobre los estados financieros de una entidad. Este debe cumplir con ciertas características tales como: claridad, objetividad, oportunidad y precisión.
Los estados financieros sobre los que se normalmente se informa son: el balance general, el estado de rendimiento, el estado de utilidades retenidas y el estado de cambios en la posición financiera. El informe de auditoría se puede expresar ya sea en forma corta o larga.
El informe corto es la declaración del auditor sobre el trabajo que ha realizado y su expresión de confianza u opinión, después de una auditoría practicada por él, sobre la propiedad de los estados financieros. Este va dirigido comúnmente a los accionistas o a los directores, contiene en lo fundamental los párrafos o secciones en que expresan el alcance y la opinión.
El informe largo rara vez se utiliza ya que son extensos y costosos en su redacción y proceso. Contiene información para complementar y analizar los estados financieros básicos.
1.4. Tipos de Dictamen.
1.4.1.1. Opinión Limpia O Estándar Con Párrafo Explicativo
El nuevo dictamen permite que el auditor pueda emitir opinión limpia o estándar y, después de ella, un párrafo o comentario adicional de carácter explicativo o de ampliación a la opinión del auditor, es decir, se mantiene el criterio que toda la información que se incluya en el dictamen, después del párrafo de la opinión, solo sirve de aclaración. Sin embargo, el auditor puede sugerir a la entidad auditada que determinada información se incluya en las notas a los estados financieros y, en ese caso, no sería necesario incluir en el dictamen el cuarto párrafo adicional de carácter explicativo después de la opinión, porque se estaría cumpliendo con la norma de auditoría generalmente aceptada de revelación suficiente.
1.4.1.2. Opinión Calificada o con Salvedades
El auditor emitirá este tipo de dictámenes cuando el resultado de su examen, concluya que:
· Las declaraciones de la gerencia, referida a los estados financieros o sus notas no son satisfactorias al auditor, es decir, una limitación al alcance para la aplicación de los procedimientos de auditoría.
· Existe incertidumbre sobre algún asunto por resolver en el futuro y que le permitirá obtener evidencia suficiente sobre el resultado.
· Existen desviaciones a los principios de contabilidad generalmente aceptados o sus procedimientos, que podrían tener un efecto en las estimaciones contables, en los registros o en la preparación de los estados financieros que evalué.
En estos casos el auditor debe incluir en su dictamen, un párrafo intermedio antes de la opinión para reflejar la salvedad que afectara su opinión profesional, en forma detallada y completa. Y por consiguiente si la salvedad se refiere a una limitación al alcance, esta situación debe mencionarse en el párrafo dos (alcances) y describirse en el párrafo siguiente.
1.4.1.3. Dictamen con opinión negativa o adversa
En este tipo de dictamen debe mencionarse en el párrafo intermedio, antes de la opinión explicando en detalle las razones principales que lo llevaron a emitir tal opinión así como los efectos principales del asunto que origino la opinión adversa.
1.4.1.4. Dictamen con abstención o de negación de opinión
El auditor emitirá este tipo de dictámenes cuando no practico el examen con el alcance suficiente que le haya permitido formarse una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros examinados. En el dictamen de abstención de opinión, se debe omitir el párrafo del alcance, porque el auditor por determinadas limitaciones al alcance de su examen, no estuvo en condiciones de aplicar los procedimientos de auditoría. Esta omisión se justifica para evitar una confusión con la opinión adversa.
1.5. Firmas de Contadores.
La práctica de la Contaduría Publica se lleva a cabo a través de las firmas de contadores o despachos contables, cuyos tamaños varían. La firma más pequeña es la del contador individual que no tiene empleados profesionales. En otro extremo se encuentran las grandes firmas de Contaduría Publica, que la conforman varios contadores públicos como socios y otros pocos trabajando a nivel profesional. Al integrar profesionales con muchas especialidades diferentes, estos despachos cuentan con la posibilidad de ofrecer a sus clientes una gama de servicios contables muy amplia.
Debido a las expansiones operativas de muchas empresas en la actualidad, solo las firmas de Contadores Públicos con cobertura nacional o internacional se encuentran en posibilidad de prestar un servicio de auditoría fiscal y de consultaría a la administración que exige dichos clientes. Ubicadas entre los extremos del Contador Público que ejerce individualmente y la firma internacional se encuentran otras firmas locales, regionales y otras con cierta cobertura nacional.
1.5.1.1. Organigrama.
SOCIO
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GERENTE
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SUPERVISOR
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SENIOR
SEMI SENIOR
APRENDIZ
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ESPECIALISTA
|
Ø Socio: debe tener 10 o más años de experiencia, sus responsabilidades dentro de la firma son las siguientes:
· Coordinar la integración de los servicios de la firma.
· Proveer alta calidad en la prestación de servicios.
· El desarrollo de la estrategia de la auditoria.
· La dirección del desempeño de la auditoria de acuerdo con las políticas y requisitos profesionales de la firma.
· Formulación de la opinión de auditoría.
Ø Gerente: está encargado de asistir al socio encargado en las tareas que requiere un alto nivel de experiencia y juicio. Por ejemplo, el gerente puede asistir en el desarrollo de la planeación de la auditoria y en la revisión e interpretación de los hallazgos de auditoría
Ø Supervisor: usualmente trabaja con el personal de auditoría en las oficinas del cliente, asiste al socio y al gerente. Por ejemplo, el auditor encargado puede que provea ideas para el desarrollo de la estrategia de auditoría, la planeación de la misma y la revisión e interpretación de los hallazgos de auditoría.
Ø Sénior, Semi-Senior y Aprendiz: asistir en el desempeño de la auditoria, como por ejemplo, preparar los papeles de trabajo apropiados, informar al auditor sobre los problemas que se detecten, ofrecer sugerencias. Estos le rinden cuenta al auditor encargado.
Ø Especialistas: las auditorias a los estados financieros pueden requerir conocimientos, habilidades o experiencia especial. La necesidad de tener especialistas dentro del equipo de servicio de auditoría, se basa en el juicio del socio encargado. La función de los especialistas varía de acuerdo con la naturaleza del área que estén considerando y con los conocimientos y la experiencia que reúna los otros miembros del equipo.
2. Normas y presentación de informes
2.1. Introducción
Un informe consiste en cualquier comunicación escrita que haga mención a la naturaleza y referencia de los servicios profesionales prestados. Puede tratarse de un documento formal o de una simple carta en donde se incluyan las conclusiones u opiniones profesionales a que se ha llegado como consecuencia de los servicios prestados. Dicho de otro modo los informes es la comunicación hechas por los auditores, incluyendo los resultados de servicios fiscales en la asesoría a la dirección y en los estudios especiales. Sin embargo, se centrara en aquellos informes que hagan referencia a los resultados de los servicios prestados por un auditor independiente en relación con los diversos niveles de asociación con los estados financieros o con partes de los mismos.
2.2. División de responsabilidades
En este caso, el termino informe se referirá exclusivamente a las manifestaciones hechas por el auditor independiente. En cuanto a las manifestaciones efectuadas por el cliente se indicaran en términos específicos los Estados Financieros o las Notas, pues la dirección tiene responsabilidad directa sobre las mismas, mientras que el conocimiento que tiene el auditor independiente de las mismas se basa en las revisiones y verificaciones. En consecuencia, las conclusiones alcanzadas por el auditor independiente sobre los estados financieros las expone en su informe en forma de opinión, y no como un hecho probado.
2.3. Otras consideraciones
· DESTINATARIO: el informe normalmente no va dirigido al cliente que ha contratado al auditor independiente, la mayoría de las veces este examen los estados financieros del cliente y por regla general el destinatario es el consejo de administración o los accionistas de una corporación, los socios o un socio general en una sociedad personal o el propietario de una derecho de propiedad.
· FECHA: el informe del auditor independiente suele llevar la fecha de acabado de los trabajos de campo (el trabajo realizado en las oficinas del cliente) correspondiente al examen. Una vez pasada, el auditor independiente, por regla general no está en situación de atestiguar los hechos que se produzcan entre esa fecha y la emisión de los estados financieros (acontecimientos posteriores) y, excepto en relación con determinadas declaraciones a presentar a la comisión de valores y cambios (SEC), no tiene ninguna responsabilidad de hacer investigaciones o llevar a cabo procedimientos de auditoría en relación con los acontecimientos posteriores.
· FIRMA: la responsabilidad de la firma del informe recae sobre la firma de auditoría o sobre el profesional que lleve a cabo el examen. En consecuencia, la opinión emitida en el informe viene firmada por lo general por la firma de auditoría o por el profesional que la ha llevado a cabo.
Las guías éticas del auditor para los informes son las cuatro normas del informe incluidas en las normas de auditoría generalmente aceptadas (NAGA) la cual fueron aprobadas y adoptadas por los miembros del AICPA, son las siguientes:
1. El informe deberá especificar si los estados financieros han sido presentados en conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
2. El informe deberá especificar si tales principios han sido consistentemente observados en el periodo actual en relación con el anterior.
3. Las informaciones desglosadas en los estados financieros deben considerarse como razonablemente suficientes a no se que se indique lo contrario en el informe.
4. El informe deberá contener una opinión referente a los estados financieros en su conjunto o una declaración donde se expongan las razones por las que no se puede expresar una opinión sobre los mismos. Cuando no se puede expresar una opinión global deberían especificarse las razones pertinentes. Siempre que el nombre de un auditor este asociado con los estados financieros, el informe debería incluir una explicación clara y concisa del carácter del examen por el cual fue llevado a cabo, si lo ha habido, y el grado de responsabilidad asumida por el mismo.
Estas cuatro normas se complementan mediante declaraciones periódicas publicadas por el AICPA como declaraciones sobre Normas de Auditoria (SAS).
2.5. Divergencias con los PCGA.
La primera norma del informe obliga a un auditor a especificar si los estados financieros examinados han sido presentados en conformidad con los PCGA. Las divergencias significativas con ellos harán que exprese una opinión con salvedades o adversas. Al hacer una evaluación del significado deben considerarse los efectos cualitativos de la divergencia, así como los cuantitativos.
Debe considerarse la importancia que tienen para la empresa las partidas afectadas (por ejemplo, el inventario en el caso de una industria manufacturera), la influencia de los efectos de las divergencias, el numero de cuentas afectadas de los estados financieros impacto de tales efectos sobre la situación global sobre los estados financieros, así como el efecto sobre las tendencias en los beneficios y la magnitud monetaria del efecto de las divergencias.
El auditor, por lo general, debe expresar una opinión adversa si llega a la conclusión de que los estados financieros en su conjunto resultan inadecuados debido a una divergencia significativa con los PCGA. No obstante, puede expresar una opinión con salvedades, sino se considera que las divergencias sean tan graves como para expresar una adversa.
En el informe cuando se ha dado divergencias con los PCGA, en cualquier caso deberían exponerse todos los motivos esenciales de la opinión modificada en un párrafo explicativo incluido en el informe del auditor, especialmente si la exposición de los hechos relevantes se hace larga y pesada. En tal caso puede ser adecuando incluir una referencia a una nota a los estados financieros para exposición más amplia. Si los efectos cuantitativos de la desviación sobre los estados financieros pueden determinarse con facilidad, debe incluirse en el párrafo explicativo.
Si el informe contiene una salvedad, debe modificarse también el párrafo de opinión para incluir un comentario sobre la salvedad y para hacer referencia al párrafo explicativo; “En nuestra opinión, excepto por los efectos de… como se expone en el párrafo anterior, los estados financieros presentan adecuadamente…”Si se expresa una opinión adversa, debe modificarse el párrafo de opinión de forma que este especifique lo siguiente; “En nuestra opinión, debido a los efectos d lo asuntos expuestos. En el párrafo anterior, los estados financieros descritos anteriormente no presentan adecuadamente…”
2.6. Desglose inadecuado.
Si la información presentada en los estados financieros no es adecuada, el auditor debe cumplir un párrafo explicativo (o párrafos) que describa el desglose omitido y las circunstancias completas. Si es posible debe incluir además la información omitida en el párrafo explicativo e indicar la fuente de la misma. Una opinión que contenga una salvedad debido a una falta de desglose adecuado especificaría que excepto por la omisión de la información descrita en el párrafo presente, los estados financieros presentan adecuadamente…. Una opinión adversa indicaría que los estados financieros, no elimina la necesidad de modificar el informe del auditor.
2.7. Incertidumbres
Es un asunto cuyo resultado no es susceptible de ser estimado con seguridad por la dirección. Si esta es capaz de estimar el resultado de un acontecimiento futuro, se seguirían los criterios de la Declaración Nº. 5 del FASE para determinar su efecto sobre los estados financieros. Es incapaz de estimar el resultado de un acontecimiento futuro que podría tener un impacto significativo sobre los estados financieros, el auditor debe decidir si modifica su informe y cómo hacerlo.
El informe cuando existan incertidumbres. Una opinión con salvedad debido a los efectos de una incertidumbre debe incluir un párrafo intermedio donde se describa dicha incertidumbre, este párrafo se refiere normalmente a una nota hecha a los estados financieros que explica el asunto con mayor detalle.
2.8. Inconsistencia..
El auditor debe expresar una opinión sobre si se han aplicado los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el periodo actual de auditoria en relación con el anterior, la cual tiene como principal objetivo asegurarse de que la comparabilidad de los estados financieros entre ambos periodos no se ha visto considerablemente afectada por los cambios introducidos en los principios de contabilidad o, si así ha sido, requerir al auditor que se informe adecuadamente sobre los mismos.
Los cambios en los principios de contabilidad que afectan a la consistencia y requieran su identificación en la opinión del auditor incluyen:
· Un cambio en un principio de contabilidad (Por ejemplo, un cambio del método PIFO al LIBO en el caso de valoración de inventario)
· Un cambio en la entidad que presenta los informes: de presentar unos estados financieros consolidados o combinados en lugar de estados financieros individuales.
· Cambio de determinadas filiales que se incluyen en los estados financieros consolidados o de empresas incluidas en los estados financieros combinados.
· Cambio entre los métodos de costo, neto patrimonial y de consolidación para la contabilización de filiales u otras inversiones en capital social.
· La corrección de un error en un principio de contabilidad, así como un cambio en el principio de contabilidad que es inseparable de un cambio de estimación no todos los cambios o ajustes se ven afectados por la norma de consistencia.
· Un cambio de estimación contable (por ejemplo, un cambio en la vida útil estimada de una activo fijo).
· Correcciones de errores (por ejemplo, corrección de un error matemático mediante un ajuste al periodo anterior).
· Un cambio en la clasificación (por ejemplo, mi cambio en los grupos de saldos de cuentas para la presentación del informe).
2.9. Ninguna Referencia
El auditor principal puede optar por asumir la responsabilidad del trabajo de otros auditores en lo que respecta a la emisión de una opinión sobre los estados financieros en su conjunto no haciendo ninguna referencia al trabajo de los otros auditores en su propio informe. Puede hacerse así si:
· Una parte del examen fue realizada por auditores de una firma asociada o de otra oficina de la misma firma,
· Los otros auditores fueron retenidos por el auditor principal y los trabajos se llevaron a cabo bajo su asesoramiento y control,
· El auditor principal se ha asegurado de que l examen realizado por los otros auditores es satisfactorio y, en consecuencia, está satisfecho en lo que se refiere a la razonabilidad de las cuentas para su inclusión en los estados financieros globales,
· La parte de los estados financieros examinada por los otros auditores no se considero significativa para los estados financieros a qu hace referencia la opinión del auditor principal.
Referencias al trabajo de otros auditores. El auditor principal puede decidir hacer una referencia en su informe al trabajo realizado por otros auditores. Con frecuencia, si el componente de los estados financieros examinado por otros auditores tiene un peso importante en relación con el conjunto, el auditor principal hará una referencia la trabajo e informes realizados por los otros auditores, sin tener en cuenta otras consideraciones. En tal caso, el párrafo de alcance del informe del auditor principal debe indicar la magnitud de la parte de estados financieros globales examinados por los otros, bien monetariamente o mediante un porcentaje del total. La fraseología de la primera frase del párrafo u opinión debe modificarse de forma que rece, basándose en el examen e informe del otro auditor. En cualquier caso, el auditor principal debe investigar sobre la reputación profesional e independencia d los otros auditores y debe comprobar qu existe una coordinación adecuada con ellos para lograr una revisión adecuada de los asuntos que afectan a la consolidación o combinación de las cuentas en los estados financieros globales.
2.10. Parte del examen llevado por otros auditores
En algunos casos, quizás se haya contratado a otros auditores para realizar determinados trabajo y preparar un informe sobre parte de los estados financieros objeto de la auditoria: Al hacer uso de trabajo e informe de otros auditores como base, en parte, para su informe sobre los estados financieros en su conjunto, el auditor debe evaluar debe evaluar la materialidad e importancia de los componentes examinados en relación con la empresa en su conjunto.
2.11. Acontecimientos posteriores
Algunas veces se producen acontecimientos u operaciones que tienen gran importancia para los estados financieros con prioridad ala fecha del balance de situación, aunque antes de la emisión del informe. Estos acontecimientos posteriores pueden ser de dos tipos:
· Los acontecimientos posteriores del tipo uno proporcionan evidencia sobre la situación o estimaciones existentes o realizada en la fecha del balance de situación. Deben ajustarse los estados financieros antes de su emisión introduciendo los cambios en estimaciones que sean consecuencia de este tipo de evidencias.
· Los acontecimientos posteriores del tipo dos proporcionan evidencia sobre la situación que no existían en la fecha del balance de situación sino que se originaron con posterioridad al a misma. En el caso de acontecimientos posteriores el tipo dos no deberían ajustarse los estados financieros, pero podría ser necesaria la inclusión de estos acontecimientos u operaciones para evitar que parezcan engaños.
Cuando se vuelvan a emitir los estados financieros podría ser necesario incluir información sobre los acontecimientos importantes ocurridos con posterioridad a la emisión original de los mismos con el fin de impedir que resulten engañosos. Esto se aplica para la comparación de los estados financieros con otros correspondientes a periodos posteriores.
Los acontecimientos que se produzcan con posterioridad al cavado de los trabajos de campo queda limitada al acontecimiento específico al que hace referencia la nota. Como alternativa el auditor el auditor puede fechar su informe estampando la fecha más recenté, en cuyo caso la responsabilidad asumida se amplía hasta esta.
2.12. Detención posterior de hechos
Aunque el auditor no está obligado a buscar acontecimientos posteriores una vez emitido su informe, puede posteriormente tener conocimientos de hechos que podrían haberlo afectado si los hubiera conocido en el momento de su emisión. En tal caso, el auditor debería determinar si la información es fiable y si los hechos habían tenido lugar con anterioridad a la fecha del informe. Debe comentar el asunto con la dirección de cliente, con el directivo del nivel adecuado solicitar su cooperación en cualquier investigación que fuera necesaria.
Si se determina que la información es fiable y que los hechos ya existían con anterioridad a la fecha del informe, el auditor debería decidir:
1. Si su informe se habría visto afectado por estos hechos si se hubiera conocido en la fecha del informe, y
2. Si las personas que se cree que toman como base los estados financieros, o que es probable que lo hagan, darían mucha importancia a tal información.
El tiempo transcurrido desde la emisión del informe es una consideración relevante al hacer este juicio, sería también conveniente que el auditor consultara al asesor jurídico de su firma.
Si concluye que debería tomar medida para impedir que su informe sea tomado como base por las personas interesadas, debe advertir al cliente para que notifique a las personas que se sabe toman como base los estados financieros y el informe de auditoría o que es probable que lo hagan sobre esta cuestión. El cliente es el responsable de hacer las notificaciones oportunas, pero el auditor debe asegurarse que se han hecho.
Si es inminente la emisión de los estados financieros y del informe para un ejercicio posterior, puede informarse sobre parte de la modificación en los mismos. Algunas veces es necesario llevar a cabo una investigación prolongada para determinar el efecto de estos hechos sobre los estados financieros, aunque quizás sea evidente que se han de revisar.
En algunos casos, la dirección del cliente podría oponerse a introducir los desgloses que el auditor considera necesario. Si es así, el auditor debería dar parte a cada uno de los miembros del consejo de administración, el auditor debe notificar al cliente que su informe ya no puede ser asociado con los estados financieros. Además el auditor debe notificar también a las agencias regulatorias jurisdiccionales y a cualquiera persona que se sepan que hacen uso de los estados financieros, que el informe ya no puede considerarse fiable.
Si el auditor es capaz de lograr una investigación satisfactoria de la información determina que es fiable, cuando de parte de la misma debe incluir una descripción del efecto que podría tener sobre su informe. La información obtenida con posterioridad debería describirse en su integridad, así como su efecto sobre los estados financieros.
Si el auditor es incapaz de llevar a cabo una investigación satisfactoria sobre la información, debería dar parte de que cierta información le ha llamado la atención y su cliente no ha cooperado en el intento de justificarla aunque no es necesario detallarla específicamente. Además, debería especificar que si esta información es verdadera, su informe ya no puede ser considerado fiable o se asociado con los estados financieros. Por último, debería dar a conocer el hecho de que cliente no ha cooperado en intentar investigar la información.
2.13. Otros tipos de informes
· Informes Especiales: se definen específicamente en la declaración sobre las normas de autoridades Nº 14 Entre ellos se incluyen informes de auditores emitidos en relación con:
Los efectos financieros preparados en conformidad con base de contabilidad que no sean los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Ø Los elementos, cuentas o partidas especificas en estado financiero.
Ø El cumplimiento de ciertos aspectos de acuerdo contractuales o requisitos de agencias regulatorias en relación con los estados financieros auditados.
Ø La formación financiera presentadas en formatos o listas establecidas que requieren una forma establecida del informe de los auditores.
· Bases de contabilidad que sean los PCGA.
Las bases de contabilidad que no sean los PCGA sobre los que puede emitirse un informe especial están limitadas a lo siguiente:
Ø Bases de contabilidad empleadas por una entidad que presenten información con el fin de cumplir los requisitos de una agencia regulatoria del gobierno.
Ø Una base de contabilidad que emplea la entidad o espera emplear al presentar la declaración sobre la renta correspondiente al periodo correspondiente a los estados financieros.
Ø La base contable pago o esta base modificada.
Ø Un conjunto definidos de criterios que constituyen una justificación fundamental aplicable a todas las partidas importantes incluidas en el estado financiero.
El párrafo del alcance permanece prácticamente invariable. Se introduce un párrafo explicativo en el informe para especificar o hacer referencia en una nota a los estados financieros que sirven para definir la base de contabilidad y para descubrir en que formas es distinto de los PCGA. La cual debe indicar que no se pretende presentarlos de conformidad con los PCGA. Debe modificarse el párrafo de opinión para especificarse si los estados financieros se presenta de forma adecuada en conformidad con las bases de contabilidad escritas y que han sido consistentemente aplicadas, el auditor debe emplear la forma de informe estándar modificado según sea necesario.
· Elementos, cuentas o partidas específicas. Pueden emitirse sobre elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero, que de ahora en adelante por comodidad denominaremos “elementos específicos”. Estos informes se clasifican en dos categorías:
1. Un informe que expresa una opinión sobre uno o más de los elementos específicos, como alquileres, derechos de explotación, participación en beneficios o una provincia para el impuesto sobre la renta.
2. Un informe en relación con los resultados de la aplicación de procedimientos acordados a uno o más elementos especificados.
· Informe en los que se expresa una opinión: En el caso de la contratación de un auditor para expresar una opinión sobre elementos específicos se aplican las normas generales, las normas de ejecución del trabajo y las normas traseras y cuarta del informe. Además, se aplica la segunda norma del informe si los elementos específicos han sido preparados de conformidad, con los PCGA. No se aplica la primera norma del informe, ya que no se considera que los elementos específicos formen parte del estado financiero.
Una tarea de este tipo puede llevarse a cabo por separado o conjuntamente con un examen de los estados financieros. Dado que el auditor expresa su opinión sobre cada uno de los elementos específicos a los que afecta su informe. El nivel de materialidad o significado debe estudiarse por separado para cada elemento. Por lo tanto por regla general tales exámenes son amplios que si los elementos se consideran parte de los exámenes de un conjunto completo de los estados financieros.
Si este examen fuera equivalente a expresar una opinión fragmentaria sobre los estados financieros. Normalmente no se emitirían informes sobre los elementos específicos en el caso de que el auditor haya expresado una opinión adversa o deniega su opinión sobre loes estados financieros en su conjunto basándose en una auditoria. Las opiniones fragmentadas están expresamente prohibidas por la declaración sobre normas de auditorías Nº 2.
Cuando el auditor Express su opinión sobre los elementos específicos su informe debe identificarlos por cuanta o partidas examinadas. Debe especificar si su examen fue realizado en conformidad con las NAGA, si fueron examinados los estados financieros en su conjunto y si es así, si se introdujo alguna modificación en el informe estándar sobre los mismos (el auditor si lo desea. Puede facilitar información adicional sobre el alcance de su examen describiendo algunos procedimientos de auditoría ejecutado). Debe especificar también la base sobre la cual se presenta los elementos específicos y si se han presentado adecuadamente en conformidad con la misma. Si se presentan en forma comparativa, el auditor debe hacer referencia a la consistencia con los periodos anteriores.
· Informes referentes a procedimientos acordados. Un auditor podría aceptar un compromiso en el cual el alcance quede limitado a la aplicación de procedimiento acordado que no es suficiente para justificar la expresión de una opinión. Podría aceptar este tipo de encargo si: 1) Las partes implicadas tienen un claro conocimiento de los procedimientos que se han de llevar a cabo, y 2) La distribución del informe quedan restringida a las partes mencionadas.
Estos encargos no son aplicables las normas de ejecución del trabajo de segunda y tercera ni las normas del informe. Sin embargo, son aplicables las normas generales y la primera norma de ejecución del trabajo. Por ejemplo: “en relación con los procedimiento a los que se ha hecho referencia anteriormente, no observamos ningún hecho que nos hiciera creer que las cuentas o partidas mencionadas deben ser ajustadas…”.
· Cumplimiento de los acuerdos o disposiciones. Las entidades que presentan informen pueden estar obligadas por acuerdos contratales o por las agencias regulatorias a facilitar informes de cumplimiento preparados por auditores independiente. Un auditor puede dar parte de que no se han cumplido determinado convenios aplicables en ales acuerdos. Estas afirmaciones no deben hacerla a no ser que haya examinado los estados financieros a los que hacen referencia los acuerdos contractuales y los requisitos de las agencias regulatorias.
El auditor puede presentar este tipo de información en un informe separado o incluirlo en el que acompaña a los estados financieros. Se opta por la primera solución, dicha información debería incluir una afirmación de que los estados financieros han si examinados, la fecha del informe sobre el mismo y si el examen fue realizado en conformidad con las NAGA. El auditor podría estar interesado en especificar que la obtención de datos sobre el cumplimiento no era el propósito fundamental de su examen.
· Informes en forma práctica: Cuando un formato impreso que establece la fraseología del informe de un auditor requiere una declaración que esta considerada injustificada, debe reestructurar el formato o incorporar un informe separado. El contenido de un informe separado puede ser similar al empleado cuando se presenta uno sobre los estados financieros preparados a partir de una base de contabilidad que no sean los PCGA, como se ha expuesto anteriormente.
· Presentación de informes sobre el control contable interno. Un auditor independiente puede recibir el encargo de presenta un informe sobre el sistema de control interno de una entidad. La declaración sobre normas de auditoria Nº 30. Identifica cuatro tipos distintos de informes sobre control interno:
Ø Expresar una opinión sobre el sistema de control contable interno de la entidad vigente en al fecha especificada o durante un periodo de tiempo especificado.
Ø Presentar un informe sobre el sistema de la entidad, para el uso restringido de la dirección, agencias regulatorias u otras terceras partes especificadas, basándose únicamente en un estudio y evaluación del control contable interno como parte de una auditoria de los estados financieros de la entidad que no es suficiente para expresar su opinión sobre el sistema.
Ø Presentar un informe sobre todo o parte del sistema de una entidad, para el uso restringido de la dirección o de las agencias regulatorias especificadas, basándose en los criterios preestablecidos por estas últimas.
Ø Emitir otro informe para fines especiales sobre todo o arte del sistema de una entidad para el uso restringido de la dirección, de las agencias regulatorias o de otras terceras partes especificadas.
· Expresión de una opinión sobre el control contable interno.
Ø Forma estándar del informe. La forma estándar del informe presentado por el auditor sobre el sistema del control contable interno de una entidad debe incluir una descripción del alcance del trabajo e indicar la fecha o periodo de tiempo a la que hace referencia la opinión. Además, debe incluir un párrafo que especifique que la dirección de la entidad tiene la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control contable interno y que tal sistema tiene unos objetivos amplios y unas limitaciones inherentes, las cuales deben ser brevemente descritas en el informe. Por último, el auditor independiente debe expresar una opinión sobre si el sistema en su conjunto es suficiente para alcanzar los objetivos generales de control contable interno descritos en el informe.
Ø Deficiencia significativa. En términos generales el objetivo más importante de un sistema de control contable interno es prevenir o detectar los errores o irregularidades en las cantidades que pudiera tener significado en relación con los estados financieros consolidados. Una deficiencia significativa se define como una situación en la que existe un riesgo apreciable de que se produzcan errores o irregularidades en las actividades que puede tener peso sobre los estados financiados y de que no sean detectado a tiempo por los empleados en el curso normal del desempeño de las funciones que le han sido asignadas.
Si el examen hecho por el auditor independiente detecta la existencia de una o más deficiencias significativas, debe modificar el párrafo de opinión del informe con el fin de describirla y especificar si son consecuencia de la ausencia de controles o de falta de cumplimiento de los mismo. Debe describir también la naturaleza de los errores o irregularidades potenciales que podrían producirse como consecuencia de las deficiencia existente, por lo ultimo si se emiten la opinión sobre el control contable interno es conjunción con un examen de los estados financieros de la entidad, debe incluir una referencia del hecho que tuvieron en cuenta ante las deficiencias significativas a la hora de determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas de auditoría.
Ø Otras consideraciones. Cuando el alcance del estudio de evaluación del control contable interno realizado por el auditor sean restringido por el cliente o por la circunstancia, las consideraciones son similares a las que se plantean cuando existen limitaciones de alcance en los exámenes de estados financieros.
Ø Presentación de informes sobre control interno como por parte de una auditoria: el auditor puede presentar un informe sobre el control contable interno basándose únicamente en el estudio y evaluación como parte de una auditoria, aunque este estudio puede que no sea suficiente para expresar una opinión sobre el sistema en conjunto deben dictar que está destinado únicamente a la dirección, a una agencia regulatoria o a otra tercera parte especifica. En el informe se debe escribir también el propósito limitado del estudio y denegar su opinión sobre el sistema del control contable interno en su conjunto. El método de información sobre la deficiencia significativa debe ser el mismo que lo empleado cuando un auditor interno expresa una opinión sobre el sistema. Sin embargo, en este caso el auditor podría desea también revelar aquellas deficiencias que no se consideren significativos. Los comentarios sobre este tipo de deficiencia deben distinguirse de forma clara de los hechos sobre las deficiencias significativas.
Ø Criterio de la agencia regulatoria. La SAS Nº 30 exige que el informe del auditor independiente debe: a) identificar claramente los asuntos incluidos en el estudio, b) especificar si en el estudio se incluyeron pruebas sobre el cumplimiento de los procedimientos abarcados por el mismo, c) describir los objetivos y limitaciones del control contable interno de las evoluciones dl mismo hecha por el auditor independiente, d) expresar las conclusiones alcanzada por el auditor tomando como base los criterios de agencia regulatoria referente a las deficiencia a los procedimiento estudiado, con excepciones concernientes a las deficiencias significativas, y e) indicar para que esta destinado su uso en la relación con la transferencia u otro fin que hace referencia el informe y que no debería de ser utilizado para cualquier otro propósito.
Una deficiencia significativa para los propósitos de tales informes incluyen cualquier situación que de cómo resultado un riesgo apreciable de que se produzcan errores o irregularidades significativas en relación con la suspensión o programas aplicados y que no sean detectados a tiempo por los empleados en el curso normal del desempeño de sus funciones. Incluye además situaciones en las que la falta de conformidad con los criterios e la agencia regulatoria se defiende como significativa, según los criterios de materialidad aplicables por la agencia en cuestión.
El auditor no asume ninguna responsabilidad sobre el alcance del criterio de la agencia. Sin embargo, aunque no puede estar regulado por tales criterios, debe incluir en su informe cualquier situación observada en el curso de su estudio que crea que constituyen una deficiencia significativa.
Ø Otros informes. Todos los demás informes para fines especiales sobre sistemas de control interno deben de escribir el alcance y naturaleza de los procedimientos aplicados por el auditor, así como lo de los resultados de sus trabajos. Tales informes deben incluir una denegación de opinión sobre si el sistema en su conjunto cumple los objetivos de control contable interno y especificar de forma clara que esta destinado exclusivamente a la dirección o a tercera parte especificada.
3. Redacción del informe
3.1. Planificación del informe
3.1.1. Generalidades: Escribir un buen informe de auditoría requiere algo más que unos conocimientos profundos de auditoría. Requiere una gran destreza para ordenar correctamente los hechos y expresar las condiciones haciendo uso de un leguaje correcto, actual, comprensible e incluso persuasivo.
Este capítulo está dedicando al estudio de los informes y comentarios preparados por auditores internos, del gobierno e independientes. Todos ellos emiten informes muy diversos sobre prácticamente los mismos temas. La diferencia es la composición del mismo. Los principios que sirven de base a una buena redacción de un informe se aplican a todos ellos. Un informe bien planificado, bien escrito y presentado profesionalmente es un testimonio permanente y altamente visible de las facultades de un auditor. No se debe pasar por alto el prestigio que puede dar.
4. Principios de una buena redacción: Dentro de los limites de un capitulo, es posible exponer únicamente de forma muy breve los principios de una buena redacción.
· Equipos, El redactor del informe que aspira a la excelencia debe de disponer de un texto de referencia sobre construcciones gramaticales y de un diccionario muy completo.
· Tono, El tono (o carácter) de un escrito viene distado por la finalidad del mismo. Normalmente, la finalidad del auditor es la de informar, aseverar una cuestión determinada, dar la voz de alertar o persuadir al destinario del informe. El tono deberá ser dignificante y el lenguaje honesto expresado de forma sincera y justificada por hechos documentos. Resulta tan poco adecuado el empleo de un lenguaje popular (que puede resultar ininteligible de una fecha posterior como la utilización de un lenguaje pomposo y exaltado. El auditor da estilo y credibilidad al informe haciendo uso de palabras cortas, párrafos breves, una transición correcta pero no obstrúyete, frases sólidas, directas y correctas, comienzos sólidos en las frases y párrafos y diciendo ni más ni menos que lo que se pretende es informar.
· Claridad, Los asuntos de contabilidad no son difíciles de explicar si verdaderamente los entendemos y si somos capaces de situarnos en la posición de un lector cuyo conocimiento del tema puede que sea no muy profundo. Estos son algunos de los obstáculos con que nos encontramos para lograr la máxima claridad: 1) la utilización de un lenguaje técnico, vago o excesivamente formal; 2) una brevedad excesiva, y 3) un detalle excesivo. Es conveniente verificar cada frase minuciosamente para determinar si podría tener otro significado del que pretendemos darles. La claridad es una cuestión de comunicación y de excelencia literaria. Aun más, es una cuestión de protección para el redactor. El lector y las personas sobre las que se escribe.
· Adecuación, No es necesario recordar a ningún auditor que la adecuación es algo esencial. Este debe verificar todos los valores tomados de los registros, del borrador con los papeles de trabajo y del informe final con el borrador, así como asegurarse de que todos los valores han sido correctamente interpretados.
· Concisión, Los lectores de los informes son personas muy ocupadas. Quieres legar a la medula del asunto al momento, revisando el material escrito podemos condesarlo y hacerlo más claro; eliminando los detalles innecesarios podemos dar velocidad, claridad y fuerza persuasiva al informe.
· Tacto,
· Estructura de frases, Es una buena redacción. Las frases varían tanto de longitud como de construcción, siendo las cortas las que predominan. Una declaración directa es más vigorosa (con la proposición independiente en primer lugar, y la dependiente a continuación). Sin embargo, para evitar la monotonía, se mezclan frases en el orden inverso. Las frases compuestas, aquellas en las que las oposiciones van unidas por conjugaciones simple (y, sino, o ni e incluso) deben emplearse moderadamente. Es probable que las frases divaguen de forma adversa al tono deseado en la redacción técnica. El auditor, en su búsqueda de la razonabilidad, se encuentra a menudo atrapado en frases largas y enmarañadas. Por supuesto se admite que a veces es difícil hablar sin hacer uso de proposiciones calificativas. No obstante, una reflexicion, meticulosa permitirá subdividirlas en unidades más digeribles.
Entre las faltas corrientes encontradas en las frases se encuentran las siguientes:
1.- Incapacidad para expresar ideas paralelas de forma paralela, por ejemplo: las discrepancias se deben a una negligencia por parte de los encargados y porque no hay supervisión. Estaría mejor: las discrepancias se deben a una negligencia por parte de los encargados y la falta de supervisión.
2.- Utilización de una forma paralela en donde las ideas no lo son. Ejemplo: los nuevos procedimientos de registros han demostrados ser más rápidos, más adecuados y facilitan mas información que con el método antes empleado. Estaría mejor: los nuevos procedimientos de registros han demostrados ser más rápidos, son más adecuados y facilitan mas informaron que con el método anteriormente utilizado.
3.- Calificativo inconexo (con frecuencia suele ir acompañado de un ligero cambio de voz activa a pasiva). Ejemplo: Habiendo decidido los procedimientos a adoptar, la confección del borrador de un nuevo manual se lleva acabo a continuación. Mejor: habiendo decidido los procedimientos adoptar, a continuación procedemos a la confección del borrador del nuevo manual. Un error corriente consiste en emplear el gerundio dando como resultado un nombre que pueda asociarse. Ejemplo: Los desembolsos de caja chica se efectúan frecuentemente sin le debida aprobación. En consecuencia, en control de gastos es deficiente.
4.-Una serie de calificativos, cada uno de los cuales va anexo al anterior, hasta que se pierde todo sentido del contexto. La única solución es hacer una revisión completa.
5.-Estilo pomposo. Evitar las proposiciones invertidas. Los métodos que empleamos es más natural que los métodos empleados por nosotros. En buen objetivo a lograr resulta más gracioso que un buen objetivo por el que luchar.
· Estilo impersonal, El uso excesivo del estilo impersonal quita parte de un vigor a un escrito. Las personas adictas al empleo de esta construcción, la utilizan normalmente en la apertura de un párrafo. El efecto monótono, trivial, tedioso. Muchas de estas construcciones pueden ser omitidas en su integridad.
· Verbo versus nombre, Una buena redacción demuestra casi toda su calidad mediante la utilización diestra de los verbos. Los verbos son palabras de acción. Cuando un verbo legitimo pierde su actividad convirtiéndole en un nombre, es resultado es apabullante. Obsérvese la pesadez de la frase siguiente. Es conveniente una recomendación para la utilización de las ventajas de los sistemas de mecanizados. Esta frase tiene únicamente un verbo (el apagado es). No obstante, en esta última frase hay varios verbos desvirtuados, habiendo sido convertidos en nombre, vamos a recuperarlo: un sistema mecanizado bien diseñado permitirá acelerar el trabajo así como reducir los gastos.
· Vos activa vos pasiva, los verbos en su voz activa son más vigorosos que que en la pasiva. Los verbos en voz pasiva se mueven hacia atrás, mientras que en activa lo hacen hacia delante. El informe típico del auditor se resumen en verbos en voz pasiva: el fondo de explotación y la cuentas bancarias de nomina fueron ajustadas; las cuentas a cobrar fueron confirmadas de forma satisfactoria mediante el establecimiento de correspondencia con los clientes; se revisaron las funciones financieras y contables más importantes; se prestó una atención especial a; los asuntos que se considera que son de interés especial se describen de la forma siguiente; y así hasta el final.
Como mínimo, podemos eliminar algunas de ellas: hemos conciliado el donde las explotación y las cuentas bancarias de nomina. El 60% del número total de clientes, lo cual representa el 79% del saldo total, confirmaron sus cuentas; revisamos las funciones financieras y contables más importantes, prestando una atención especial.
5. Informe de auditor interno
5.1. Responsabilidad en la presentación de informes: El auditor interno sirve e informa a la dirección. Fundamentalmente su trabajo consiste en reforzar el control interno, con el fin de asegurarse de que se cumplen los procedimientos operacionales establecidos por la dirección y de que estos son suficientes, económicos y se llevan a cabo con eficacia. En el desempeño de estas funciones aparecen importantes desviaciones de las que se da parte a la dirección, se recomiendan métodos de corrección cuando esta es posible y se efectúa un seguimiento para comprobar que se han llevado a cabo debidamente las correcciones, una vez aprobadas por la dirección y el auditor se ocupa de asuntos como las acumulaciones excesivas de existencias; la política de compras; los procedimientos de envió y facturación; las decisiones de tipo <<comprar o fabricar>>: la utilización eficaz del exceso de fondos; la protección de los almacenes, equipos y otros activos, del hurto o daño; los procedimientos de nomina; los seguros; e incluso de los procedimientos de contratación de personal. El trabajo puede incluir estudios de una variedad de operaciones, análisis de tendencias y similares. En algunos casos se efectúan exámenes de los estados financieros de un segmento o fabrica.
5.2. Forma del informe del auditor interno: En general, los informes pueden incluirse en una de estas categorías: 1) oral; 2) como un cuestionario; 3) como carta; 4) recopilado en forma de comentario; 5) que contiene los estados financieros, con o sin comentarios sobre los mismos.
El informe oral tiene un defecto grave: no facilita ningún documento. La comunicación oral debe quedar limitada a asuntos de poca importancia o a comentarios procedentes o que acompañan a un informe escrito. El cuestionario tiene la ventaja de que sirve como lista de verificación y como registro de trabajo realizado. Como informe es probable que pueda resultar superficial y su comunicación ineficaz.
El informe de tipo carta es práctico cuando el material es breve. Se emplea frecuentemente para completar un informe formal o para transmitir recomendaciones a las personas responsables de las operaciones. Cuando sea necesario incluir tablas, comentarios detallados recomendaciones elaboradas, o siempre que el informe contenga algo más que una impresión más favorables, siendo además más fácil de identificar y manejar que si son hojas sueltas.
El auditor esta guiado de forma inevitable por los deseos de la dirección a la hora de escoger la forma y contenido, pero esto no debería interrumpir el esfuerzo hecho para introducir mejoras en los procedimientos de presentación de informes.
5.3. Disposición del contenido: El directivo que este a carga del auditor interno no tiene por qué ser un auditor bien preparado y por lo general no se mostrará interesado en una descripción detallada de los procedimientos de auditoría. Excepto cuando se esté preparando un informe sobre la auditoria de las cuentas de una planta o sucursal, el auditor podría comenzar de forma eficaz con un resumen del problema y de las recomendaciones echar para su solución. A continuación podría incluir una frase breve sobre el alcance de la auditoria y sobre las limitaciones, seguido de los resultados. Presentándolos por orden de importancia (a no ser que haya algún otro orden que se estime adecuado). Se debe de incluir tan solo la información básica suficiente para justificar la corrección que se ha de realizar.
Si como consecuencia de las conversaciones mantenidas con las personas afectadas se han realizado las acciones correctoras oportunas, el auditor deberá indicarlo. Si la dirección operacional ha expresado otras opiniones, estas deberán incluirse también en el informe. El auditor concluirá con los resultados y opiniones de la auditoria, expresados de forma clara e imparcial y discretas.
Si se estima necesario incluir tablas u otros materiales estadísticos, deberías considerarse sus ventajas, en lugar de introducir comentarios. En tal caso la lectura de texto no se verá interrumpida y el lector podría consultar la tabla, pasarla por alto, o dejarla para su estudio posterior, según sea necesario.
5.4. Fotografías, graficas, etc.: Cuando el informe haga referencia a las condiciones físicas una imagen vale más que mil palabras. Las graficas, que tienen un gran poder visual para mostrar las tendencias y relaciones complejas, se exponen brevemente en este mismo capítulo en el apartado <<gráficas>>.
5.5. Relaciones porcentuales: los porcentajes son uno de los instrumentos más potentes para remachar el clavo. Además del desglose visual por porcentajes de los gastos e ingresos, el auditor encuentra frecuentemente utilización para algunos de los demás porcentajes enumerados en este capítulo en el apartado <<relaciones porcentuales, ratios, etc. >>. Si se seleccionan con minuciosidad, constituyen un útil muy valioso.
5.6. Revisión con la dirección operacional: Excepto cuando la situación sea delicada, como por ejemplo en el caso de fraude o sospecha de él. Cometido por el director del departamento, el auditor resisa generalmente el informe con el personal operacional y la dirección local antes de emitirlo, no solamente por el efecto psicológico, sino como medida de precaución contra errores o mal interpretaciones por su parte. En esta revisión, sin embargo, debe tener cuidado para no ser presionado para que elimine una crítica justa. Al mismo tiempo debería aprender algo sobre el arte de criticar sin incluir ofensas innecesarias. También ayuda hacer alabanzas cuando corresponda. Por supuesto, el auditor no da órdenes, estas vienen de dirección.
5.7. Seguimiento: Obviamente, la responsabilidad del auditor no desaparece hasta que se haya asegurado de que se han llevado a cabo las acciones recomendadas por la dirección. Puede informar sobre esta cuestión únicamente cuando existía una falta de cumplimiento o este no sea el correcto, aunque a veces el auditor puede presentar un informe en todos los casos, dependiendo de sus acuerdos con la dirección.
5.8. Determinación del destinatario del informe: El directivo a quien va dirigido el informe del editor debería ser alguien que permita asegurar que se seguirán las recomendaciones indicadas. Este debería ser preferiblemente un miembro del consejo de administración o del comité de auditoría. En ningún caso debería dirigirse el informe al jefe de contabilidad, que podría influir sobre él.
6. Otras informaciones contenidas en el informe
6.1. Medidas protectoras, El cuidado razonable y la competencia profesional son por supuesto las medias protectoras fundamentales, las siguientes también contribuyen a ese fin:
1. Se hace de tener cuidado al desglosar la situación de cualquier cifra no auditadas, como por ejemplo: Como se puede observar en un diario de ventas, como se puede observar en los informes no auditados de las filiales, preparados por los empleados de la empresa, el valor de cotización de mercado, como puede verse en la carta firmada por x, y en los archivos de la empresa.
2. Desde evitarse el uso de las palabras de verificar y valor. Verificar es una palabra fuerte. Podemos verificar una suma, para decir que “verificaremos los cobros” es sostener que en el curso de una auditoria normal es imposible hacerlo, “verificaremos las cuentas a cobrar obteniendo confirmaciones de los deudores” es una frase demasiado amplia, incluso si se ha obtenido una confirmación del 100% de las cuentas. La posibilidad de que se dé una manipulación es muy real. Valor es un término vago, que son frecuencia de una idea intencionada de valor. Su significado se ha de limitar, como un por ejemplo: “valor de cotización en el mercado” o “valor contable”.
3. Considerar si todo lo que se ha dicho ofrece claridad y estudiar si puede dar lugar a mal interpretaciones.
4. Evitar la situación de páginas del informe haciendo uso de maquinas de escribir en el departamento de informes con una tipografía especialmente diseñada.
5. Indicar al cine que el nombre del auditor no debe emplearse en ningún documento publicado al menos que este haya dado su autorización.
6. Citar todas las declaraciones al pie de la letra, incluso los errores de deletreo.
7. Se ha de tener en cuenta en todo momento que lo que se ha dicho en el informe de auditoría pudiera tener que ser probado algún día en el banquillo de los testigos.
6.2. Información suplementarias: El auditor debe asumir o declinar claramente toda responsabilidad sobre los comentarios y tablas que acompañan los estados financieros.
Las SAS No 29 recomiendan añadir al informe reducido párrafo como algunos de los siguientes:
1. El examen se realizo con el fin de formarnos una opinión sobre los estados financieros básicos en su conjunto. La (identificar la información que se acompaña) se presenta con el propósito de realizar análisis adicionales que no contribuyen una parte obligatoria de los estados financieros básicos y a nuestra opinión, ha sido presentada de forma adecuada en todos los aspectos significativos en relación con los estados financieros básicos en su conjunto.
2. El examen se realizo con el fin de formarnos una opinión sobre los estados financieros básicos en su conjunto. (Identificar la información adjunta) se presenta con el fin de realizar un análisis adicional y no constituye una parte obligatoria de los mismos. Tal información no ha sido sometida a los procedimientos de auditoría aplicados en el examen de los estados financieros básicos, y, en consecuencia, no expresamos ninguna opinión sobre la misma.
6.3. Comentarios versus tablas, Los auditores pueden referirse a continuación a los mismos en los comentarios y hacer una exposición con la profundidad deseada.
Un texto excesivamente cargado con material tubular hace daño la vista. A no ser que los detalles sean fundamentales, se han de reducir en la medida de lo necesario, deben quedar relegados a una tabla, o se han omitir.
6.4. Relaciones porcentuales, ratios, etc.: El valor de las relaciones porcentuales o de las llamados ratios. En el análisis de la información financiera es irrefutable. Un buen redactor de informes escogerá aquellos más significativos en sus circunstancias y los presentara en forma que su sentido quedo claro. Cuando peor sea la situación, mayor será el número de ratios que habrá que comentar. Cuando mejora una mala situación, la dirección estará encantada, algunas veces mantener una línea es un logro altamente favorable. Las relaciones porcentuales, como elementos valiosos que son, alcanza su potencial real únicamente cuando comparan con el periodo procedente o con un presupuesto. Por si solas cuentan una historia incompleta.
6.5. Graficas: Que el autor independiente considera que los valores son fáciles de entender y más exactos que las graficas, existen una tendencia a quitar importancia a estas… para el lector, esto no siempre es así. También poseen la virtud de presentar, en un conjunto integrado. Relaciones que en una tabla tienen un aspecto más inconexo. Pueden resultar muy útiles como información suplementaria a los estados financieros las graficas más adecuadas para la sección de comentarios son las rectas o curvas, la de barras y la de columnas.
6.6. Epígrafes: Es un informe reducido los epígrafes podrían no ser necesarios, pero en el caso de informes voluminosos hacen falta para facilitar las referencias, eliminar palabrerías y simplificar el problema de la trascripción.
Independientemente del sistema de epígrafes que se escoja, este se ha de seguir firmemente, o de lo contrario el aspecto del informe será de poca limpieza y profesionalidad.
7. Revisión del informe
7.1. Naturaleza de la revisión: Antes de mecanografiar el informe, debe haber otra persona aparte del redactor que estudie su corrección, perfección técnica y excelencia profesional la revisión abarca:
1. La supervisión durante los trabajos de campo.
2. La revisión de los papeles de trabajo una vez acabada la auditoria para determinar:
3. Que se ha realizado todos los trabajos de forma satisfactoria
- Que se ha hecho un registro de los proseguimientos seguidos
- Y que las conclusiones alcanzadas y que aquellos que realizaron los trabajos y los que los revisaron firmaron los mismos.
4. La determinación de la educación matemática y de todo el estado financiero y tabulaciones, incluyendo las referencias cruzadas y el cotejo de todas la cifras de todo el informe con las incluidas en los papeles de trabajo.
5. La verificación del hombre del cliente, titulo de los estados financieros y de las cuentas, fechas y cuestiones similares, para determinar que son correctas y coinciden en todo momento.
6. Editar el contenido total del informe
7. Comentar los asuntos inusuales con un socio
8. Iniciar los papeles de trabajo y el borrador del informe, para evidenciar la revisión.
9. La revisión del borrador junto con el cliente para asegurarse de que satisface todos sus requisitos y de que existe una interpretación común.
7.2. Fecha de informe: El informe generalmente lleva la fecha de acabado de los trabajos de campo. Esto marca el fin de la oportunidad que tiene el auditor para conocer acontecimientos significativos que se hayan producido con posterioridad a la fecha del balance de situación. Para poder mantener este rasgo protector, todos los informes de auditoría llevan la misma fecha y no solamente el informe largo, incluyendo la copia adicional que puedan ser solicitadas posteriormente.
7.3. Hoja de instrucciones para el informe: Cuando el borrador editado va a la imprenta, se acompaña de
--Una hoja impresa, firmada con las iniciales del auditor encargado
--Muestra el nombre del cliente
--Numero de auditoria
--Indica que el trabajo de fechado fue finalizado
--Que el borrador ha sido entregado, que es necesario poner la fecha en el informe
--El número de copias a entregar, y a quien
--Si es el último correspondiente a la auditoria, y que trabajo, si hay alguno, se ha de hacer o que otros asuntos se han de liquidar antes de su entrega
--La hoja debería ir firmada por la persona o personas que revisaron los papeles de trabajo y deberían incluir los nombres de los socios con los que fue comentado el mismo.
--Esta hoja constituye la autorización para el mecanografiado y la base para efectuar otros registros a medida que avanza la preparación del informe.
7.4. Mecanografiado: Independientemente de si el mecanografiado lo lleva a cabo una mecanógrafa o se realiza en un departamento, es necesario consultar el manual de estilo para mecanógrafas. Debería establecer las reglas de las firmas referentes al empleo de las letras mayúsculas, sangrado, márgenes, los editoriales, subrayado, símbolos, marca de referencias y similares. Se puede lograr unos informes de aspecto profesional únicamente si se exige una adhesión a tales reglas.
7.5. Comprobación: La lectura de prueba se efectúa leyendo el borrador, lo cual debe hacerlo una persona diferente a la que lo mecanografió. Se comprueban todas las sumas y otros cálculos y todos los valores y nombres poco claros con los papeles de trabajo, a no ser que esto ya se haya hecho al confeccionar el borrador. Todas las personas que realicen el mecanografiado y las diversas operaciones de comprobación deben firmar en la copia de verificación.
7.6. Reproducción: La firma cuyos clientes exigen muchas copias podrá observar que la utilización de un computador puede ser muy útil. Permitirá ahorrar tiempo y comprobación muy costosa, además de reducir el peligro de errores.
7.7. Entrega: El informe debería ir acompañado de una carta de transmisión. Si el cliente ha dado la orden de que se han de entregar copias a terceros, la carta enviada al cliente debería especializarlo así, y la remitida a la persona en cuestión debería señalar que los informes se envían bajo las instrucciones del cliente.
8. LEYES QUE COINCIDEN EN EL TRABAJO DE CAMPO DEL AUDITOR
Ø CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuese erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuenta y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Artículo 142. Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualesquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en forma que la ley establezca.
Ø LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU REGLAMENTO
Artículo 14.- Están exentos de impuesto:
1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás institutos autónomos que determine la Ley.
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela.
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.
4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.
7. Los donatarios. herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos.
9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
12. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los Convenios de Asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución.
13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República .
14. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.
15. Parágrafo Único.-Los beneficiarios de las exenciones previstas en los numerales 3º y 10 de este Artículo deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente.
Artículo 15.-A los fines de la determinación de los enriquecimientos exentos del impuesto sobre la renta, se aplicarán las normas de esta Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exentas, se distribuirán en forma proporcional.
Artículo 16.-El ingreso bruto global de los contribuyentes a que se refiere el Artículo 7º de esta Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesionales no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley.
A los fines de la determinación del monto del ingreso bruto de fuente extranjera, deberá aplicarse al tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la metodología empleada por el Banco Central de Venezuela.
Parágrafo Primero.-Se considera también ventas las explotaciones de bienes de cualquier clase, sean cultivados, extraídos, producidos o adquiridos para ser vendidos, salvo prueba en contrario y conforme a las normas que establezca el Reglamento.
Parágrafo Segundo.-Los ingresos obtenidos a título de gastos de representación por Gerentes, Directores, Administradores o cualquier otro empleado que por la naturaleza de sus funciones deba realizar gastos en representación de la empresa, se excluirán a los fines de la determinación del ingreso bruto global de aquellos, siempre y cuando dichos gastos estén individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean calificables como normales y necesarios para las actividades de la empresa pagadora.
Parágrafo Tercero.-En los casos de ventas de inmuebles a crédito, los ingresos brutos estarán constituidos por el monto de la cantidad percibida en el ejercicio gravable por tales conceptos.
Parágrafo Cuarto.-Los viáticos obtenidos como consecuencia de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, se excluirán a los fines de la determinación del ingreso bruto global a que se refiere el encabezamiento de este Artículo siempre y cuando el gasto esté individualmente soportado con el comprobante respectivo y sea normal y necesario.
También se excluirán del ingreso bruto global los enriquecimientos sujetos a impuestos proporcionales.
Parágrafo Quinto.-Para efectos tributarios, se considerará que, además de los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas, subsistirán en cabeza de la sociedad resultante de la fusión, cualquier beneficio o responsabilidad de tipo tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.
Artículo 17.-No se incluirán dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, los provenientes de la enajenación del inmueble que le haya servido de vivienda principal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el contribuyente haya inscrito el respectivo inmueble como su vivienda principal en la Administración de Hacienda de su jurisdicción dentro del plazo y demás requisitos de registro que señale el Reglamento.
b) Que el contribuyente haya invertido, dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la inscripción de este nuevo inmueble conforme lo establece el literal a) de este Artículo.
Parágrafo Primero.-En caso que el monto de la nueva inversión sea inferior al producto de la venta de la vivienda principal, sólo dejará de incluirse dentro de los ingresos brutos una cantidad igual al monto de la inversión en la nueva vivienda principal.
Parágrafo Segundo.-Para gozar de este beneficio el contribuyente deberá notificar a la Administración de Hacienda de su jurisdicción, que realizó la enajenación con la intención de sustituirla por una nueva vivienda principal.
Parágrafo Tercero.-Los contribuyentes que, por alguna circunstancia, para el momento de la enajenación no hayan registrado el inmueble, conforme a lo previsto en el literal a) del presente Artículo, deberán probar, a juicio de la Administración, que durante los cuatro (4) años anteriores, el inmueble enajenado fue utilizado como su vivienda principal.
Parágrafo Cuarto.- Quedan exentos de la obligación de adquirir nueva vivienda para gozar del beneficio de este Artículo los contribuyentes mayores de sesenta (60) años que enajenen la vivienda principal.
Los cónyuges no separados de bienes se considerarán, a los efectos de esta disposición, como un solo contribuyente, y por tanto bastará que uno de ellos tenga la edad requerida en este parágrafo para que la comunidad conyugal goce del beneficio acordado.
Artículo 18.- Los ingresos brutos de las empresas de seguros estarán constituidos por el monto de las primas, por las indemnizaciones y comisiones recibidas de los reaseguradores y por los cánones de arrendamiento, intereses y demás proventos producidos por los bienes en que se hayan invertido el capital y las reservas.
Artículo 21.- La renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando de los ingresos brutos computables señalados en el Capítulo I del presente Título, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados en el país, salvo que la naturaleza de las actividades exija la aplicación de otros procedimientos, para cuyos casos esta misma ley establece las normas de determinación. La renta bruta de fuente extranjera se determinará restando de los ingresos brutos de fuente extranjera, los costos imputables a dichos ingresos.
Ø Ordenanzas Municipales
Artículo 19: la declaración definitiva anual deberá efectuarla el contribuyente entre el primero (1º) y el treinta y uno (31) de enero de cada año, con base a los ingresos brutos obtenidos en el año civil inmediatamente anterior. Se establecen declaraciones anticipadas trimestrales, sobre la base de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior, las cuales serán descontadas de la declaración definitiva correspondiente a ese año, salvo aquellos contribuyentes que hubieren tributado durante la totalidad del período fiscal, conforme al mínimo tributable.
Artículo 5.- Se reforma el artículo 33 en los siguientes términos:
ARTÍCULO 33: Cuando el monto del impuesto determinado, en cada declaración anticipada trimestral, sea inferior al mínimo tributable, se pagará por concepto de impuesto la cantidad que como mínimo tributable se establece en el clasificador de actividades. Del mismo modo se procederá en la declaración estimada y en la declaración definitiva anual. Si un contribuyente tributa por más de un ramo, y el resultado de la determinación arroja un impuesto equivalente al mínimo tributable en uno de ellos, será gravada conforme al mínimo tributable la actividad con menor alícuota, debiendo.
Artículo 9.- Se reforma el artículo 39 en los siguientes
Términos: artículo 39: el contribuyente que declare y pague la totalidad del impuesto correspondiente a todo el trimestre, durante los primeros diez (10) días continuos del mes que le corresponda efectuar la autodeclaración, gozará de una rebaja de impuesto de un cinco por ciento (5%) sobre el monto total del impuesto que deba pagar en ese trimestre. Para disfrutar de esta rebaja el contribuyente debe encontrarse solvente con el pago de los tributos Municipales.
Artículo 10.- Se reforma el artículo 43 en los siguientes términos:
Artículo 43: los contribuyentes deberán tramitar y obtener una licencia, la cual se expedirá mediante un documento donde conste la inscripción y pago ante la Administración Tributaria Municipal. Ésta deberá colocarse en el establecimiento del contribuyente en un sitio visible, al igual que la solvencia vigente del correspondiente trimestre o año fiscal. Los contribuyentes que se encuentren gestionando la conformidad de uso ante la Oficina Municipal de planificación Urbana (OMPU), deberán solicitar la expedición de una licencia provisional, previo el pago de una tasa administrativa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), renovable trimestralmente.
En ningún caso podrá renovarse una licencia provisional por más de cinco (5) años. Cuando se trate de actividades relacionadas al expendio de bebidas alcohólicas, se causará la tasa prevista en la ordenanza que regula la materia de licores, sin perjuicio de las tasas previstas en este artículo.
Artículo 15.- Se reforma el artículo 118 en los siguientes términos:
Artículo 118.- Se autoriza al alcalde para decretar la exoneración total o parcial del pago del impuesto previsto en la presente ordenanza a las actividades económicas siguientes:
1. Actividades culturales.
2. Actividades deportivas.
3. Actividades turísticas.
4. Actividades relacionadas con la construcción de viviendas bajo el sistema de política habitacional previsto en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, siempre y cuando el precio de venta al público de la vivienda no exceda de seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.), y el proyecto a construir sea igual o mayor a veinte (20) unidades habitacionales
Artículo 19.- Se reforma el artículo 129 en los siguientes términos:
Artículo 129.- Se concede una rebaja del treinta y cinco por ciento (35%) del monto invertido en obras calificadas de interés público y social, del impuesto que el contribuyente tenga que pagar por las actividades económicas del ejercicio fiscal en que se realizó la obra.
Dicha rebaja podrá ser utilizada por los contribuyentes en el ejercicio respectivo y en los tres (3) años siguientes, hasta su agotamiento. En todo caso, el contribuyente podrá descontar en un solo ejercicio, hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto del impuesto que deba pagar.
Ø Código de comercio
Artículo 32: Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.
Artículo 34: En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.
No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.
Ø Ley del trabajo
Artículo 101. Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.
Artículo 104. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación;
b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación;
c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación;
d) Después de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido, con dos (2) meses de anticipación
e) Después de diez (10) años de trabajo ininterrumpido, con tres (3) meses de anticipación.
Artículo 107. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación;
b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación; y
c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación;
Artículo 118. Si la calificación no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de tres (3) días hábiles para promoverlas y de cinco (5) días hábiles para evacuarlas. La decisión la dictará el Juez dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
Artículo 119. Las partes pueden solicitar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del lapso probatorio, que el Juez se constituya con asociados para dictar la decisión.
Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Ø INCE
Artículo 1: Objeto
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), como ente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, el cual se regir· en sus actuaciones por los lineamientos estratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional.
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, disfrutar· de todas las Prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela. El nombre del Instituto poder· abreviarse con las siglas INCES a todos los efectos legales.
12. Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 8: Competencias del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista tiene las siguientes competencias:
1. Ejecutar y desarrollar la política nacional en materia de educación y formación socialista para la inclusión socio productiva.
2. Presentar a consideración del Órgano rector la propuesta de plan nacional de educación y formación socialista para la inclusión socio productiva.
3. Presentar a consideración del Órgano rector las propuestas de normas técnicas sobre la formación socialista para la inclusión socio productiva, de obligatorio cumplimiento.
4. Presentar a consideración del Órgano rector la propuesta de su Reglamento Interno.
5. Ejecutar los programas de educación, formación y capacitación integral, orientados a la inclusión socio productiva, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; los lineamientos, planes y políticas aprobados de conformidad con la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional; y de la política y plan nacional de educación y formación socialista para la inclusión socio productiva.
6. Organizar, desarrollar y fomentar, bajo los principios de solidaridad, corresponsabilidad y responsabilidad social, los programas de educación, formación y capacitación, mediante la creación y mantenimiento de Centros de Formación Socialista y programas teóricos y prácticos dentro de las diversas iniciativas socios productivos.
7. Desarrollar un modelo curricular que ofrezca programas de educación, formación y capacitación flexibles, integrales y coherentes con los principios didácticos del aprendizaje.
8. Participar activamente en las acciones dirigidas a erradicar el analfabetismo, conjuntamente con los demás Órganos, entes y programas del Estado, así como con los Consejos Comunales
y otras formas de organización y participación popular.
9. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Aportantes.
10. Recaudar y fiscalizar los tributos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de conformidad con lo establecido en la legislación impositiva vigente.
11. Brindar orientación a las y los participantes así como a las y los aprendices, para explorar sus aptitudes e intereses en la selección de los planes de estudio y velar por su sano desarrollo durante las fases de aprendizaje.
12. Establecer con las instituciones con competencia en materia educativa, un sistema de reconocimiento al estudio y acreditación, que le permita a los egresados del Instituto incorporarse a diversos programas educativos en la consecución de estudios superiores.
13. Coordinar con los Órganos y entes del Estado la inclusión de las y los participantes así como a las y los aprendices, en las actividades socio productivas, especialmente aquellas dirigidas a crear formas asociativas y unidades económicas de propiedad colectiva, que propendan a la construcción de la economía socialista, en las relaciones de producción, intercambio y distribución de bienes y servicios.
14. Ejecutar y consolidar alianzas estratégicas nacionales e internacionales para el intercambio de tecnologías, que aseguren la actualización y perfeccionamiento de los programas de educación, formación y capacitación.
15. Otorgar certificaciones educativas.
16. Establecer una plataforma tecnológica adecuada y dirigida a facilitar el desarrollo de sus Atribuciones.
17. Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 10: Programa Nacional de Aprendizaje las unidades productivas, empresas y establecimientos de propiedad privada o colectiva Tendrán la obligación de emplear y enseñar, o hacer enseñar metódicamente una actividad
Productiva a un número de aprendices, que serán adolescentes seleccionados a tal efecto. La enseñanza de aprendices instrumentarán los programas de formación y capacitación para las actividades productivas que sean aprobadas por el Consejo Directivo del Instituto.
El número de aprendices se determinar· en el Reglamento correspondiente. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) expedir· el certificado de Cumplimiento con dicho programa.
Ø Ley de Política Habitacional
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para definir una Política Habitacional del Estado Venezolano, a través de la República, los Estados, los Municipios y de la Administración Descentralizada, dándole continuidad y coherencia a la acción de los Sectores Público y Privado, a fin de satisfacer las necesidades de vivienda existentes en el país.
Ø Ley de Mercado de Capitales
Artículo 1º. Esta Ley regula la oferta pública de valores, cualesquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de su organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos Sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control. Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta Ley los títulos de Deuda Pública y los de Crédito, emitidos Conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
Artículo 2°. La Comisión Nacional de Valores es el organismo encargado de promover, regular, vigilar y supervisar el mercado de capitales; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional; está adscrita al Ministerio de Hacienda, a los efectos de la tutela administrativa; y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al Fisco Nacional.
Artículo 9°. El Directorio de la Comisión Nacional de Valores tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1. Autorizar la oferta pública en el territorio nacional, de los valores emitidos por personas domiciliadas en Venezuela;
2. Autorizar la oferta pública, en el territorio nacional, de los valores emitidos por organismos internaciones, gobiernos e instituciones extranjeras, sociedades domiciliadas en el exterior, y cualquier otra persona que se asimile a los mismos.
3. Autorizar la oferta pública, fuera del territorio nacional, de los valores emitidos por personas domiciliadas en Venezuela;
4. Autorizar la actuación de personas que se propongan constituir sociedades por suscripción pública, y dictar las normas que regulen ese proceso;
5. Autorizar la publicidad y los prospectos de las emisiones de valores, a los fines de su oferta pública;
6. Inscribir en el Registro Nacional de Valores las emisiones de valores, una vez otorgada la autorización a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este artículo;
7. Dictar las normas conforme a las cuales se autorizará el funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo;
8. Dictar las normas conforme a las cuales podrán operar en el territorio nacional las sociedades domiciliadas en el exterior, que realicen actividades de intermediación con valores objeto de oferta pública o asesoría de inversión;
9. Determinar la forma y contenido de los estados financieros que, con carácter obligatorio, deben presentar las sociedades que pretendan hacer oferta pública de valores, teniendo como base los Principios de Contabilidad de Aceptación General;
10. Aumentar o reducir las tarifas por el uso de sus servicios, tomando en cuenta la competitividad nacional e internacional del mercado de capitales;
11. Establecer la forma en que podrán llevarse los libros obligatorios establecidos en el artículo 32 del Código de Comercio, incluyendo los tipos de asientos contables y demás anotaciones, los cuales podrán ser producidos a través de procedimientos mecánicos, electrónicos e informáticos. Los libros llevados con arreglos a las normas establecidas por la Comisión Nacional de Valores, podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio y tendrán los efectos previstos en el artículo 38 del Código de Comercio;
12. Examinar los recaudos y certificaciones de los avalúos de los inmuebles que ofrezcan hipotecar las entidades y sociedades en garantía de la emisión de obligaciones u otros valores que aspiren ofrecer públicamente;
13. Suspender o cancelar, por causa debidamente justificada, mediante resolución motivada, la autorización otorgada para hacer oferta pública de valores;
14. Cancelar o suspender por causa debidamente justificada y mediante resolución motivada, la inscripción en el Registro Nacional de Valores de cualquier persona de las reguladas por esta Ley;
15. Adoptar las medidas necesarias para resguardar los intereses de quienes hayan efectuado inversiones en valores sujetos a esta Ley;
16. Convocar, previa averiguación sumaria, a las asambleas de accionistas de las sociedades sometidas a su control, cuando no se hubieren celebrado asambleas ordinarias dentro de los plazos establecidos en el Acta Constitutiva o sus Estatutos o cuando se hubieren producido irregularidades graves en su administración que deben ser conocidas o subsanadas por la asamblea. A este efecto deberá indicar en la convocatoria los puntos que serán tratados en la misma;
17. Recomendar a la asamblea de accionistas, mediante resolución motivada y previa averiguación sumaria, la remoción de los administradores de las sociedades bajo su control, cuando éstos se encontraren incursos en irregularidades;
18. Practicar visitas a las sociedades bajo su control, en las cuales podrá inspeccionar sus libros y documentos;
19. Designar a uno de sus funcionarios para asistir, con derecho a voz, pero sin votos, a las asambleas de accionistas, obligacionistas u otros tenedores de papeles representativos de derechos de crédito, de las sociedades cuyos valores sean objeto de oferta pública, cuando lo considere conveniente;
20. Autorizar y supervisar la actuación de los corredores públicos de valores, miembros o no de una bolsa y llevar el registro de los mismos, así como revocar o suspender la autorización y cancelar su inscripción en caso de grave violación de las normas que regulan su actividad;
21. Autorizar la creación de las bolsas de valores, la negociación de productos estandarizados, sean éstos de naturaleza agrícola, financiera, mercaderías o bienes inmuebles, así como la creación de sus respectivas cámaras de compensación; y regular su funcionamiento;
22. Aprobar o improbar las normas internas y sus modificaciones dictadas por las bolsas de valores, cámaras de compensación de futuros, opciones u otros derivativos, y ordenar cuando lo considere necesario su modificación, así como supervisar su funcionamiento, todo ello de conformidad con lo previsto en esta Ley;
23. Fijar los requisitos que deberán cumplir las auditorías internas y externas de las personas sometidas a su control;
24. Dictar las normas que regulen la oferta pública de adquisición de valores y los procesos de toma de control;
25. Establecer, mediante normas de carácter general, las reglas que definan, prevengan y regulen los conflictos de intereses que surjan con ocasión de los procesos regidos en esta Ley;
26. Presentar al Ministro de Hacienda y a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Economía del Congreso de la República un informe semestral de sus actividades, y al Presidente de la República un informe anual de las mismas;
27. Publicar un boletín informativo mensual sobre el mercado de capitales y su comportamiento;
28. Promover el arbitraje para resolver los conflictos que surjan entre los corredores, y entre éstos y sus clientes, derivados de operaciones en el mercado de capitales, pudiendo fijar la Comisión Nacional de Valores las normas de arbitraje que considere necesaria;
29. Supervisar las Bolsas de Valores con la finalidad de proteger el interés público;
30. Dictar mediante normas de carácter general, las condiciones operativas que deberán cumplir los agentes de traspaso;
31. Dictar normas que regulen el proceso de oferta pública de las acciones en Tesorería y participaciones recíprocas de las empresas inscritas en el Registro Nacional de Valores;
32. Dictar normas de carácter general, en aquellos casos previstos en forma expresa en esta Ley;
33. Dictar su Reglamento Interno y su Estatuto de Personal; y, 34. Las demás que le asigne esta ley y otras leyes y reglamento.
TITULO III. DE LAS PERSONAS E INSTITUCIONES SOMETIDAS AL CONTROL DE LA COMISION
NACIONAL DE VALORES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 68º. Están sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores:
1. Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública;
2. Las sociedades cuyos valores estén inscritos en el Registro Nacional de Valores;
3. Las Entidades de Inversión Colectiva y sus sociedades administradoras;
4. Casas de corretaje y corredores públicos de valores;
5. Los intermediarios y asesores de inversión;6. Las Bolsas de Valores;
7. Las Cajas de Valores;
8. Las Cámaras de compensación de opciones y futuros;
9. Las sociedades calificadoras de riesgo;
10. Los Agentes de Traspaso
11. Las demás personas que en cualquier forma hagan o intervengan en la oferta pública de valores reguladores por esta Ley.
Artículo 70º. Las Sociedades a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, deberán participar a la Comisión Nacional de Valores con anticipación y en la forma que establezcan las normas que dicte al efecto la Comisión, la realización de los siguientes actos:
1. El reintegro, aumento o reducción del capital social;
2. La enajenación del activo social en los casos y en las formas que determine la Comisión;
3. El cambio de objeto social;
4. La transformación o fusión;
5. La disolución anticipada; y
6. Las reformas de los estatutos en las materias expresadas en los numerales anteriores.
Artículo 77º. Los corredores públicos de valores deberán cumplir los requisitos y porcentajes de capital, patrimonio, endeudamiento, y otras condiciones de liquidez y solvencia, establecidas por la Comisión Nacional de Valores, mediante normas de carácter general.
Artículo 79º. Las casas de bolsa o sociedades de corretaje podrán realizar además de las operaciones de intermediación que les son propias, las siguientes actividades, siempre referidas a la oferta pública de valores y debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores:
1. Garantizar total o parcialmente la colocación de emisiones de valores, tanto de colocaciones primarias como de redistribuciones masivas de valores ya emitidos;
2. Operar o manejar fondos de liquidez de valores en calidad de especialistas;
3. Actuar por cuenta propia en forma de especialistas o como sustentadores o estabilizadores en el mercado secundario;
4. Realizar operaciones de reporto, ya como reportadores, ya como reportados, en virtud de las cuales el reportado, por una suma de dinero convenida, transfiere la propiedad de los valores de oferta pública al reportador, quien se obliga a transferir al reportado en un lapso igualmente convenido, la propiedad de otros valores de la misma especie o bien de los mismos, contra devolución del precio pagado, más un premio. El reporto debe celebrarse por escrito y se perfecciona con la entrega de los valores, cuando se trate de acciones, con el asiento en el libro de accionistas de la transferencia de dichos valores
5. Financiar sus operaciones a través de la emisión de valores conforme a lo previsto en esta Ley;
6. Emitir participaciones sobre valores susceptibles de ser ofrecidos públicamente, con sujeción a las normas que al efecto dicte la Comisión Nacional de Valores. Los que respalden tales participaciones, deberán permanecer en custodia de un agente debidamente autorizado; y
7. Las demás actividades que la Comisión Nacional de Valores autorice en las normas que dicte al efecto
Ø Ley de IVA
Artículo 1.- Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.
Artículo 2.- La creación, organización, recaudación, fiscalización y control del impuesto previsto en esta Ley queda reservada al Poder Nacional.
Capítulo I: Del Aspecto Material de los Hechos Imponibles
Artículo3.- Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones: 1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles propios de su objeto, giro o actividad, realizado por los contribuyentes de este impuesto; 2. La importación definitiva de bienes muebles; 3. La prestación de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, a título oneroso, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley; 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales; 5. La exportación de servicios.
Capítulo II: Sujetos Pasivos
Artículo5.- Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley. En todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas personas. A los efectos de esta Ley, se entenderán por industriales a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes.
Artículo 12.- La Administración Tributaria también podrá designar como responsables del pago del impuesto que deba devengarse en las ventas posteriores, en calidad de agentes de percepción, a los contribuyentes ordinarios del impuesto que se mencionan a continuación: 1. Los industriales y comerciantes, cuando realicen ventas al mayor de bienes muebles gravados y el adquirente de los mismos no acredite ante aquéllos su condición de contribuyente ordinario de este impuesto. En estos casos, se entenderá como venta al mayor aquella en la que los bienes son adquiridos para su ulterior reventa, lo cual, en caso de dudas, será determinado por el industrial o comerciante en función de parámetros tales como la cantidad de bienes objeto de la operación o la frecuencia con que son adquiridos por la misma persona. 2. Los prestadores de servicios gravados de suministro de electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, aseo urbano y suministro de gas, siempre que el receptor de tales servicios no acredite ante aquéllos su condición de contribuyente ordinario de este impuesto.
Capítulo I: De la No Sujeción
Artículo16.- No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera.
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de crédito o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
3. Los préstamos en dinero.
4. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes:
1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
a) Productos del reino vegetal en SU estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e Insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de came de pollo; y huevos de gallina.
c) Arroz.
d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
e) Pan y pastas alimenticias.
f) Huevos de gallinas.
g) Sal h) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
i) Café tostado, molido o en grano.
j) Mortadela.
k) Atún enlatado en presentación natural.
l) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).
m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas Infantiles, Incluidas las de soya.
n) Queso blanco.
ñ) Margarina y mantequilla.
o) Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
p) Mayonesa.
2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como Insumo para la fabricación de los mismos.
3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas. Las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
4. Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
5 Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.
6. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.
7. El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano. .
8. Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina.
Presentación de declaración
Las personas naturales las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberá presentar electrónicamente sus declaraciones de impuesto al valor agregado, correspondientes a los periodos que se inicien a partir del 30 de noviembre del 2009, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal.
Plazo para la presentación de la declaración
Las declaraciones relativas al impuesto al valor agregado de los sujetos a lo que se hace referencia en el artículo anterior, deberá ser presentado dentro de los quince (15) días continuos del mes siguiente al periodo de imposición
Ø Ley de Cooperativas
Artículo 2°. Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente. Artículo 53. Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y establecerán sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo cuenten con información oportuna y adecuada para la toma de decisiones. El régimen relativo al ejercicio económico se establecerá en el estatuto así como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la cooperativa. Artículo 62. Los organismos de integración podrán coordinar con las instancias de control de las afiliadas el desarrollo de los sistemas de auditorias, vigilancia, y control. Artículo 71. Las cooperativas se disolverán por las siguientes causas 1. Decisión de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en la asamblea o reunión general de asociados, realizada de conformidad con el quórum que se establezca en el estatuto, convocada para tal fin.
2. La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa o la conclusión del mismo.
3. Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal establecido en esta Ley, durante un período superior a un año. 4. Transformación, fusión, segregación o incorporación. 5. Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto por un período superior a un año.
6. Cuando no realice actividad económica o social por más de dos años.
7. Cuando el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la cooperativa después de establecido el régimen excepcional previsto en esta Ley.
Ø Código Civil
Artículo 1.133: El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Artículo 1.134: El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.
Artículo 1.135: El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.
Artículo 1.136: El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.
Artículo 1.137: El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio. El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte. El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta. Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato. La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla. Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.
Artículo 1.138: Si a solicitud de quien hace la oferta, o en razón de la naturaleza del negocio, la ejecución por el aceptante debe preceder a la respuesta, el contrato se forma en el momento y en el lugar en que la ejecución se ha comenzado. Todos los acreedores solidarios pueden aprovecharse de la negativa del deudor a prestar el juramento deferido por uno de ellos. El juramento deferido por uno de los acreedores solidarios al deudor, no lo liberta sino por la parte correspondiente a ese acreedor. El comienzo de ejecución debe ser comunicado inmediatamente a la otra parte.
Artículo 1.139: Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido. La revocación hecha con anterioridad debe fundarse en una justa causa y hacerse pública en la misma forma que la promesa, o en una forma equivalente. En este caso, el autor de la revocación está obligado a reembolsar los gastos hechos por aquéllos que, de buena fe y antes de la publicación de la revocación, han comenzado a ejecutar la prestación o el hecho, pero sin que la suma total a reembolsar pueda exceder del montante de la remuneración prometida. La acción por reembolso de los gastos prescribe a los seis meses de la publicación de la revocación.
Artículo 1.140: Todos los contratos, tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas generales establecidas en este Título, sin perjuicio de las que se establezcan especialmente en los Títulos respectivos para algunos de ellos en particular, en el Código de Comercio sobre las transacciones mercantiles y en las demás leyes especiales.
Artículo 1.141: Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1ºConsentimiento de las partes;
2ºObjeto que pueda ser materia de contrato; y
3º Causa lícita.
Artículo1.142: El contrato puede ser anulado:
1º Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y
2º Por vicios del consentimiento.
3º De los Requisitos para la Validez de los Contratos
Ø Ley Orgánica De La Contraloría General De La Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal en el Auditor
Sobre el Control Interno,
Articulo 35. El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad política prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. En sus operaciones, estimular la observancia de las
Ø Código Orgánico Tributario
Articulo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago
2. Compensación
3. Confusión
4. Remisión
5. Declaratoria de incobrabilidad
CAPITULO II
DE LOS ILICITOS FORMALES
Articulo 100. Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.
2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o con actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT), la cual incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 UT) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 UT) Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT), la cual se incrementará en veinticinco unidades (25 UT) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 UT).
Artículo 101: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes:
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios
2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.
4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de maquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias.
5. No exigir a los vendedores o prestadores de ser5vicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.
6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 UT) por cada factura, comprobante o documento dejado de emitir hasta un máximo de 200 UT por cada periodo o ejercicio fiscal, si fuere el caso.
Cuando se trate de impuestos al consumo y el monto total de las facturas, comprobantes o documentos dejados de emitir exceda de 200 UT en un mismo periodo, el infractor será sancionado además con clausura de 1 hasta 5 dias continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito. Si la comisión del ilícito no supera la cantidad señalada, solo se aplicara la sanciona pecuniaria. Si la empresa tiene varias sucursales, la clausura solo se aplicará en el lugar de la comisión del ilícito.
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de una unidad tributaria por cada factura, o comprobante o documento emitido hasta un máximo de 150 UT por cada periodo, si fuere el caso.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 5 será sancionado con multa de 1 a 5 UT. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 6 será sancionado con multa de 5 a 50 UT.
Artículo 102: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:
1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas.
2. Llevar los libros y registros contables especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un mes.
3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.
4. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los micro-archivos. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).
En caso de impuestos indirectos, la comisión de los ilícitos tipificados en cualesquiera de los numerales de este artículo, acarreará, además de la sanción pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento, por un plazo máximo de tres (3) días continuos. Si se trata de una empresa con una o más sucursales, la sanción abarcará la clausura de las mismas, salvo que la empresa lleve libros especiales por cada sucursal de acuerdo a las normas respectivas, caso en el cual sólo se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en donde se constate la comisión del ilícito.
Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos
3. En forma incompleta o fuera de plazo.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.
6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.
7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Quien no presente la declaración prevista en el numeral 7 será sancionado con multa de mil a dos mil unidades tributarias (1000 U.T. a 2000 U.T.). Quien la presente con retardo será sancionado con multa de doscientas cincuenta a setecientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T. a 750 U.T.).
Artículo 104: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria:
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.
2. Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición.
3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas computarizados.
4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.
5. No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micrograbada que se realice en el local del contribuyente.
6. Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.
7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
8. Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
9. Impedir por sí o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.
10. La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia. Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 al 8 serán sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Además quienes incurran en los ilícitos descritos en los numerales 5, 6, 7 y 8, le será revocada la respectiva autorización.
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 9 será sancionado con multa de ciento cincuenta a quinientas unidades tributarias (150 U.T. a 500 U.T.), sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 127 de este Código.
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 10 será sancionado con multa de trescientas a quinientas unidades tributarias (300 U.T. a 500 U.T.).
Ø LEY GENERAL DE BANCOS
Esta ley establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano, sean estas publicas, privadas o de cualquier otra forma de organización permitida por esta Ley y la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional. (Articulo 1:)
Las actividades que desempeñarán las instituciones financieras será la intermediación; actividad que consiste en la captación de fondos bajo cualquier modalidad y su colocación en créditos o en inversiones o títulos valores emitidos o avalados por la Nación o empresas del Estado, mediante la realización de operaciones permitidas por las leyes de la Republica. (Artículo 5)
Sobre las Auditorias: Las instituciones bancarias tendrán una unidad de auditoría interna debidamente certificada por la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario y serán nombrados por la asamblea general de accionistas. (Artículo 82.)
De igual manera, las instituciones bancarias tendrán un auditor externo: persona jurídica que será designada de una terna que accionistas a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. (Artículo 83)
Presentará la asamblea general de Responsabilidad del auditor interno en las instituciones financieras:
- Velar que las operaciones y procedimientos de la institución del sector bancario se ajusten a la Ley, la normativa prudencial,, los manuales internos de procesos de las instituciones bancarias y a los principios contables aprobados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas de control interno.
- Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. (Artículo 85.)
Funciones del auditor externo en las instituciones financieras: El auditor externo deberá emitir opinión y remitir información sobre los siguientes aspectos a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y a la asamblea general de accionistas de la institución bancaria que se trate:
- La veracidad o exactitud de los estados financieros, los sistemas de contabilidad y sus componentes y soportes.
- La suficiencia y efectividad de los sistemas de control interno, la estructura y procedimientos administrativos de la institución auditada. La información pormenorizada de los inversores en acciones que la institución bancaria mantenga en otras instituciones bancarias del exterior. (Artículo 86)
9. AUDITORIA DE SISTEMAS DE COMPUTACION
9.1. Auditoría Alrededor del Computador
En este enfoque de auditoría, los programas y los archivos de datos no se auditan.
La auditoría alrededor del computador concentra sus esfuerzos en la entrada de datos y en la salida de información. Es el más cómodo para los auditores de sistemas, por cuanto únicamente se verifica la efectividad del sistema de control Interno en el ambiente externo de la máquina. Naturalmente que se examinan los controles desde el origen de los datos para protegerlos de cualquier tipo de riesgo que atente contra la integridad, completitud, exactitud y legalidad.
La auditoría alrededor del computador no es tan simple como aparentemente puede presentarse, pues
Tiene objetivos muy importantes como:
1. Verificar la existencia de una adecuada segregación funcional.
2. Comprobar la eficiencia de los controles sobre seguridades físicas y lógicas de los datos.
3. Asegurarse de la existencia de controles dirigidos a que todos los datos enviados a proceso estén autorizados.
4. Comprobar la existencia de controles para asegurar que todos los datos enviados sean procesados.
5. Cerciorarse que los procesos se hacen con exactitud.
6. Comprobar que los datos sean sometidos a validación antes de ordenar su proceso.
7. Verificar la validez del procedimiento utilizado para corregir inconsistencias y la posterior realimentación de los datos corregidos al proceso.
8. Examinar los controles de salida de la información para asegurar que se eviten los riesgos entre sistemas y el usuario.
9. Verificar la satisfacción del usuario. En materia de los informes recibidos.
10. Comprobar la existencia y efectividad de un plan de contingencias, para asegurar la continuidad de los procesos y la recuperación de los datos en caso de desastres.
9.2. Enfoque Alrededor De La Computadora
Este enfoque está orientado a examinar y evaluar los recursos del software, y surge como complemento del enfoque de auditoría alrededor del computador, en el sentido de que su acción va dirigida a evaluar el sistema de controles diseñados para minimizar los fraudes y los errores que normalmente tienen origen en los programas.
Este enfoque es más exigente que el anterior, por cuanto es necesario saber con cierto rigor, lenguajes de programación o desarrollo de sistemas en general, con el objeto de facilitar el proceso de auditarse.
Objetivos de esta auditoría
1. Asegurar que los programas procesan los datos, de acuerdo con las necesidades del usuario o dentro de los parámetros de precisión previstos.
2. Cerciorarse de la no-existencia de rutinas fraudulentas al interior de los programas.
3. Verificar que los programadores modifiquen los programas solamente en los aspectos autorizados.
4. Comprobar que los programas utilizados en producción son los debidamente autorizados por el Administrador.
5. Verificar la existencia de controles eficientes para evitar que los programas sean modificados con fines ilícitos o que se utilicen programas no autorizados para los procesos corrientes.
6. Cerciorarse que todos los datos son sometidos a validación antes de ordenar su proceso correspondiente.
Informe de Auditoría: deberá orientarse a opinar sobre la validez de los controles, en este caso de Software, para proteger los datos en su proceso de conversión en información.
Auditoría con el computador, Este enfoque va dirigido especialmente, al examen y evaluación de los archivos de daos en medios magnéticos, con el auxilio del computador y de software de auditoría generalizado y /o a la medida. Este enfoque es relativamente completo para verificar la existencia, la integridad y la exactitud de los datos, en grandes volúmenes de transacciones. La auditoría con el computador es relativamente fácil de desarrollar porque los programas de auditoría vienen documentados de tal manera que se convierten en instrumentos de sencilla aplicación. Normalmente son paquetes que se aprenden a manejar en cursos cortos y sin avanzados conocimientos.
De informática. Los paquetes de auditoría permiten desarrollar operaciones y prueba, tales como:
1. recálcalos y verificación de información, como por ejemplo, relaciones sobre nómina, montos de depreciación y acumulación de intereses, entre otros.
2. Demostración gráfica de datos seleccionados.
3. Selección de muestras estadísticas.
4. Preparación de análisis de cartera por antigüedad.
Informe de Auditoría: Este informe deberá versar sobre la confiabilidad del sistema de control interno para proteger los datos sometidos a proceso y la información contenida en los archivos maestros.
Los tres (3) enfoque de auditoría vistos, son complementarios, pues ninguno de los tres, es suficiente para auditar aplicaciones en funcionamiento.
9.3. Enfoque De Programa De Computadora Del Auditor Y Todo Lo Que Incluye
Los profesionales responsables del auditaje en ambientes computarizados, deben poseer una sólida formación en Administración, Control interno, Informática y Auditoría.
En Administración deben manejar con habilidad y destreza las funciones básicas del proceso administrativo, tales como: planeación, organización, dirección y control, con una mentalidad de hombre de negocios y dentro de las modernas teorías de la Planeación Estratégica, y la calidad total.
En la era de la informática, el auditor debe entender que su papel profesional debe ser el de Asesor Gerencial para asegurar el éxito de la función y, en consecuencia, debe visualizar la empresa y su futuro en forma sistémico-estructural, articulando ordenadamente los objetivos del área informática con la misión y los objetivos de la organización, en su conjunto.
En materia de Control Interno, el auditor informático, debe estar en capacidad de diagnosticar su validez técnica, desde un punto de vista sistémico total. Esto quiere decir que deberá entender el control interno como sistema y no como un conjunto de controles distribuidos de cualquier manera en las organizaciones.
El Auditor deberá analizar y evaluar la estructura conceptual del sistema de control interno, teniendo en cuenta para ello los controles preventivos, detectivos y correctivos. Comprometerse con una opinión objetiva e independiente, en relación con el grado de seguridad y de confiabilidad del sistema de control vigente en el área de informática.
En esencia, un sistema de control interno, para el área de informática, comprende por lo menos los siguientes elementos: Objetivos, políticas y presupuestos perfectamente definido; estructura de organización sólida; personal competente; procedimientos operativos y de control, efectivos y documentados; sistema de información confiable y oportuno; sistema de seguridad de todos los recursos; sistema de auditoría efectivo.
Como puede observarse, la función de Auditoría es un elemento de control interno, solo que goza de un privilegio muy especial y es el de monitorear permanentemente los otros controles y operaciones del ente auditado.
La temática del concepto de control interno, exige del auditor una formación avanzada en administración de recursos informáticos, sobre la base de que no se puede diagnosticar una determinada realidad sin estar en condiciones de conocerla y entenderla plenamente.
En informática, el auditor debe conocer por lo menos, cómo funcionan los computadores, cuáles son sus reales capacidades y limitaciones. Las marcas, las potencialidades y la calidad de los componentes de hardware y de software. Los ambientes de procesamiento, los sistemas operacionales, los sistemas de seguridad, los riesgos posibles, los principales lenguajes de programación, las tecnologías de almacenamiento y la metodología para la generación y mantenimiento de sistemas de información. En general el Auditor de Sistemas debe estar al día en los avances científico-tecnológicos sobre la materia.
En el campo de la auditoría, el auditor informático, debe conocer y manejar deseablemente la teoría básica de la auditoría, en términos de conceptos, filosofía, ética, taxonomía, normatividad, técnicas, procedimientos, metodología, papeles de trabajo e informes.
De otra parte, el auditor informático, debe ser una persona de muy buenas relaciones humanas, respetuoso de la opinión de los demás, analítico, crítico y buen oidor. Amable, objetivo, de espíritu científico, con habilidad y capacidad para trabajar bajo presión, con un amplio sentido de responsabilidad social y por sobre todo, que goce de un comportamiento ético a toda prueba.
9.4. Grado De Uso
La utilización de equipos de computación en las instituciones, ha tenido una repercusión importante en el trabajo del contador público, no sólo en lo que se refiere a los sistemas de información, sino también al uso de las computadoras en la auditoría. Al llevar a cabo auditorías donde existen sistemas computarizados, el profesional de la auditoría se enfrenta a problemas de muy diversa índole; uno de ellos, es la revisión de los procedimientos administrativos (Control Interno) establecidos en la empresa que audita. Aunque los procedimientos que determinan el control de las transacciones son los mismos en un sistema manual que en un sistema computarizado, el auditor debe estar capacitado para comprender los mecanismos que se desarrollan en un procesamiento electrónico. También debe estar preparado para enfrentar sistemas computarizados en los cuales se eliminan en su mayor parte informaciones elaboradas manualmente las que a su vez aparecen mediante impresos en la computadora.
Por tanto las técnicas para aplicar procedimientos de auditoría pueden variar considerablemente en su diseño y tamaño, desde los más sencillos hasta los más sofisticados, considerando que según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, <<técnica es todo aquello perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes; pudiendo aplicarse en particular a las palabras o expresiones empleadas en el lenguaje propio de un arte, ciencia u oficio, entre otros.
9.5. Complejidad De Los Sistemas De Ped
Los sistemas PED se definen por su complejidad técnica y el grado en que se utilizan en una organización. Una mejor medida de la complejidad es la capacidad de un sistema en comparación con la capacidad de un sistema conceptuado como mejor norma, y se define como complejo.
El grado en que el PED se utiliza en un sistema también está relacionado con la complejidad. Por lo general, cuando más funciones de negocios y contabilidad se realizan mediante computadora, el sistema tiene que irse haciendo más complejo para acomodar las necesidades de procesamiento.
Una forma en que un sistema puede hacerse más complejo es incrementando el número de ciclos de transacciones que se basan en la computadora.
El PED tiene varios efectos importantes sobre las organizaciones. El más importante desde la perspectiva de la auditoria se relaciona con los cambios organizacionales, la visibilidad de la información y el potencial de comisión de errores. El PED se refiere al procesamiento electrónico de datos, que forman parte de la organización de una empresa y que solamente proporcionan servicio a otras divisiones, áreas o departamentos de la misma empresa.
El procesamiento electrónico de datos ha producido un impacto muy significativo, mechos de los atributos de un sistema PED afectan la auditor y al trabajo que este desempeña. La concentración del procesamiento en sistemas PED y la complejidad de dichos sistemas requieren que el auditor se familiarice con la planeación, la programación y la documentación necesaria de las actividades de PED.
Desde épocas muy remotas el hombre procesa datos, es muy probable que el hombre primitivo empleara los dedos de las manos para efectuar operaciones muy sencillas y almacenar toda la información posible en su memoria, por lo que fue necesario auxiliarse de todos los medios necesarios que permitieran resolver operaciones un poco más complicadas, tal es el caso de ábaco que fue una de los primeros.
9.5.1. Procesamiento En Línea
Computadora. Las transacciones ingresan de forma directa en el sistema, de modo que los archivos maestros se actualizan en el momento en que se registra la operación, más que en una base de lote, retrasada.
9.5.2. Sistemas De Comunicación
Los canales de comunicación pueden conectar la computadora directamente con los usuarios en cualquier parte del mundo. Estos usuarios pueden tener diversas instalaciones para la recepción, incluso terminales con pantalla, terminales inteligentes, microcomputadoras, lectoras de tarjetas impresoras en línea e impresoras de alta velocidad.
9.5.3. Procesamiento Distribuido
Cuando las funciones de cómputo, como la captura de datos de contabilidad y la preparación de estados financieros, se realizan en ubicaciones físicas diferentes y se conectan mediante un sistema de comunicación, se les llama procesamiento distribuido.
9.5.4. Administración De Base De Datos
A medida que se amplían el volumen y usos de datos procesados en la computadora los archivos físicos resultan redundantes. El efecto es un uso ineficiente de espacio y la necesidad continua de actualizar los archivos.
Un sistema de administración de base de datos resuelve este problema almacenando físicamente cada elemento de datos solo una vez. Cuando se procesa la aplicación los datos se formatean en una estructura de archivo deseada.
Un sistema operativo no complejo administra la aplicación de una función a la vez, teniendo como resultado la ineficiencia de la unidad de procesamiento, es decir diversos dispositivos se paran mientras se realizan otras funciones. Un sistema operativo complejo resuelve este problema permitiendo que se realicen diferentes funciones al mismo tiempo.
9.6. Cambio Organizacional
El PED tiene varios efectos importantes sobre las organizaciones. El mas importante desde la perspectiva de la auditoria se relaciona con la visibilidad de la información y el potencial de comisión de errores, el PED afecta al auditor y al trabajo que este desempeña ya que permite la planificación, programación, y documentación necesaria para llevar a cabo las actividades.
9.6.1. INSTALACIONES
Un cambio inmediato que se derivo de muchos sistemas PED se dio en las instalaciones. Los sistemas a toda escala, que son físicamente de gran tamaño, requieren un cuarto de computación especial, con controles especiales de ambiente los sistemas de menor tamaño que utilizan estaciones de trabajo, minicomputadoras, son operados sin ser percibidos dentro de la oficina.
9.6.2. Personal
Cuando se adquieren pequeños sistemas, es frecuente que se compren juntos el software y el hardware. También es usual que los programas y el equipo sean operados por empleados normales. Estos sistemas más pequeños requieren alguna capacitación del personal, pero no una especial de PED, como la programación a nivel de código de la fuente. Como resultado, no se tiene que contratar gran número de especialistas de PED para la administración y operación de los sistemas de PED pequeños. En un sistema a gran escala, a menudo se crea una función completa para operar el PED. Muchas veces la función de PED incluye programadores, operaciones, un bibliotecario, capturitas, empleados para el control de datos, así como jefes.
9.6.3. Centralización De Datos Y Separación De Responsabilidades
El uso de PED por lo general hace que se integren las actividades de recopilación y acumulación de datos de diferentes partes de la organización, en un departamento. Este cambio tiene la ventaja de centralizar los datos de permitir controles de mayor calidad sobre las operaciones. Una desventaja es la eliminación potencial del control proporcionado por la división de responsabilidades de personas independientes que realizan funciones relacionadas y comparan sus resultados. Como ilustración, en muchos sistemas manuales diferentes individuos preparan el diario de ventas y sus registros auxiliares. La corrección de sus resultados se verifica comparando los registros de los auxiliares con el saldo total en el mayor general.
9.6.4. Métodos De Autorización
Es común en los sistemas de PED más avanzados, que haya cierto tipo de transacciones que la computadora puede comenzar de manera automática. Ejemplos son el cálculo del interés en las cuentas de ahorro y la emisión de nuevas requisiciones de inventario cuando se alcanza cierto nivel
preespesificado. En estos casos, no se autoriza cada transacción individual, como ocurre en un sistema menos complejo. La autorización está implícita cuando los administradores aceptan el diseño del sistema.
10. AUDITORIA OPERACIONAL E INTEGRAL
10.1. Utilización De Gráfico O Diagrama De Flujo
También llamado de flujogramas, consiste en revelar o describir la estructura orgánica las áreas en examen y de los procedimientos utilizando símbolos convencionales y explicaciones que dan una idea completa de los procedimientos de la entidad.
Señala por medio de cuadros y gráficas el flujo de las operaciones a través de los puestos o lugares donde se encuentran establecidas las medidas de control para el ejercicio de las operaciones.
Este método permite detectar con mayor facilidad los puntos o aspectos donde se encuentran debilidades de control, aún cuando hay que reconocer que se requiere de mayor inversión de tiempo por parte del auditor en la elaboración de los flujogramas y habilidad para hacerlos.
Se recomienda el uso de la carta o gráfica de organización que según el autor George R. Terry, dichas cartas son cuadros sintéticos que indican los aspectos más importantes de una estructura de organización, incluyendo las principales funciones y sus relaciones, los canales de supervisión y la autoridad relativa de cada empleado encargado de su función respectiva.
Existen dos tipos de gráficas de organización:
- Cartas Maestras.
- Cartas suplementarias.
Las cartas maestras presentan las relaciones existentes entre los principales departamentos.
Las cartas suplementarias muestran cada una, la estructura de departamento en forma más detallada.
10.2. Entornos De Control En Las Organizaciones
Los factores de entorno de control incluyen la integridad, los valores éticos y la capacidad de los empleados de la entidad, la filosofía de dirección y el estilo de gestión, la manera en que la dirección asigna la autoridad y las responsabilidades y organiza y desarrolla profesionalmente a sus empleados y por último la atención y orientación que proporciona el consejo de administración por ello el entorno de control marca la pauta del funcionamiento de una organización e influye en la concienciación de sus empleados respecto al control:
Evaluación de los riesgos
Consiste en la identificación y el análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos y sirve de base para determinar como han de ser gestionados los riesgos. Debido a que las condiciones económicas, industriales, legislativas y operativas continuarán cambiando continuamente es necesario disponer de mecanismos para identificar y afrontar los riesgos asociados con el cambio. Hemos de tener presente que cada entidad se enfrenta a diversos riesgos externos e internos y una condición previa a la evolución del riesgo es la identificación de los objetivos a los distintos niveles
vinculados entre si e internamente coherentes.
10.3. Aplicaciones De Los Sistemas De Software Para La Auditoria
El propósito fundamental es verificar los procedimientos y los métodos cuyas características han quedado reflejadas en los papeles de trabajo. Es importante estar conscientes de que los sistemas que le han descrito los ejecutivos y el personal de la empresa, pueden ser planes o propósitos y no hechos y actividades efectivas.
Para verificar los sistemas que se describen en los papeles de trabajo el auditor se sirve de programas de software de auditoria que están constituidos por procedimientos de revisión cuya estructura debe considerar las características de las operaciones en las áreas sujetas a estudio.
Es necesario señalar que los programas de software de auditoría deben tener satisfechas ciertas características, con objeto de que su aplicación permita obtener la evidencia requerida en la verificación de los sistemas y procedimientos.
10.4. Potencial Para La Comisión De Errores Importantes
Reducción de la participación humana: en sistemas no complejos, el extenso manejo y procesamiento de los datos de transacciones proporciona oportunidades para observar si han ocurrido errores. Tales oportunidades se reducen en los sistemas de PED más complejos. Es frecuente que el personal que tiene que ver con el procesamiento inicial de las transacciones nunca vea los resultados finales. Pero incluso si los hacen, los resultados se presentan muy resumidos, de modo que es difícil percibir los errores. Ello permite que los errores fluyan a través del ciclo y sistema de contabilidad, y que permanezcan sin ser detectados hasta los estados financieros.
Otro fenómeno en los sistemas basados en computadora es la tendencia a que los empleados consideren la información como de salida de las computadoras como “correcta”.
Uniformidad de procesamiento: es una característica importante del PED. Una vez que la información se induce al sistema, se procesa consistentemente con la información anterior y subsecuente, mientras no cambie algún aspecto del sistema en sí. Desde el punto de vista de auditoría es importante porque significa que el sistema procesa un tipo de dado de transacción de manera correcta o incorrecta, pero consistente. Por tanto, no existe el riesgo que un procesamiento equivocado tenga como resultado un gran número de errores en un periodo corto, en especial si el sistema no está diseñado para reconocer transacciones poco usuales que requieren un manejo especial, y es inadecuado el rastreo de la transacción o la separación de responsabilidades.
Acceso no autorizado: los sistemas de procesamientos de datos permiten un fácil acceso y uso de los datos a quienes tienen propósitos legítimos. Sin embargo, también podrían permitirlo a quienes no tienen esta clase propósitos. Por ejemplo, mediante la computadora puede iniciar transacciones no autorizadas. Estos son riesgos importantes, lo que se subraya por diversos fraudes de importancia considerable que se han presentado recientemente en los últimos años.
Perdida de datos: Cuando se centralizan grandes volúmenes de datos, hay mayor riesgo de su pérdida o destrucción. Las consecuencias pueden ser graves. No solo por el problema de errores potenciales en los estados financieros, sino porque la organización puede requerir detener sus operaciones durante un tiempo importante.
11. Potencial Para Un Mejor Control
A pesar de las circuntancias que podian incrementar el potencial de errores, los sistemas de PED bien controlados tienen mayor potencial para su reducion. Esto es consecuencia de la caracteristica de uniformidad de procesamiento, y a el potencial de una mayor supervision de la administracion. El potencial para mayor supervision de parte de la administracion ocurre por dos razones:
1. Los sistemas de PED ms complejos por lo general se administran con mas eficacia, porque es dificil implantar y conservar con éxito un sistema PED si no tiene una organización efectiva, buenos procedimientos y documentacion, y una administracion eficaz. Esto a su vez, estimula un buen control.
2. El PED se utiliza generalmente para proporcionar a la administracion mas informacion y un analisis mas efectivo d ela misma que en la mayoria de los sistemas no complejos. Esta informacion acoplada con instrumentos analiticos que son parcticos para la computadora, proporcionan a la administracion la capacidad de supervisar mejor las actividades de la organización.
12. Preocupaciones Por El Control De Calidad
Existen preocupaciones especiales cuando los auditores utilizan microcomputadoras en las auditorias. Primero, mucha de esta informacion sobre los datos y como se manejan, no queda claro para el auditor o para el supervisor de la auditoria. Para verificar el trabajo cuando se realiza, y para revbisarlo a su terminacion, debe realizarse un esfuerzo especial para documentar los datos de entrada y las rutinas de computacion. El sofware bien diseñado proporciona dicha documentacion. Una segunda procupacion es el riesgo de utilizar un software que no sea digno de confianza. El sofware comercial de uso mas generalizado ha sido probado y comprobado por sus autores. Sin embargo, el nuevo software y el software de creacion especial contiene “baches” que afectan su confiabilidad. De manera similar, cuando el software comercial se utiliza por el auditor crea rutinas logicas y de computacion, los auditores pueden cometer equivocaciones que hagan que los resultados sean erroneos. Para protegerse cpntra estas situaciones, el auditor debe considerar la necesidad de probar el software.
13. El Futuro De Las Micro-Computadoras En Auditoria
A medida que los auditores adquieren experiencia con las microcomputadoras, y tambien que sus costos continuen declinando, sus uso se ira extendiendo mas y mas. A medida que se incrementa la capacidad del software y del hadware, estos usos se haran mas complejos. Por ejemplo, un tipo de sofware que esta sujetandose a experimentacion, por lo menos por un despacho de auditores, es el gropware, como Lotus' Notes. El groupware permite que varias personas trabajen juntas en aplicaciones especificas. En consecuencia, pueden coordinar sus esfuerzos y alcanzar mayor productividad mediante la organización y participacion de informacion como grupo, mas que como individuos separados. Ya que las auditorias se realizan normalmente por equipos de trabajo, esto parece una evolucion natural del uso de las microcomputadoras por los auditores.
14. Auditoria De Centros De Servicio Computarizados
Muchos clientes hacen que sus datos sean procesados por un centro independiente de servicios de cómputo, más que procesarlos en una computadora propia. Este es un enfoque lógico para un negocio que tiene un volumen excesivo de transacciones para un sistema manual, pero un volumen inadecuado para justificar el costo de implantar su propio sistema de cómputo.
En una operación de centro de servicio de computación, el cliente entrega datos de entrada, que el centro que el centro de servicio procesa mediante el pago de una cuota, y los y los devuelven al cliente
junto con el producto acordado. Por lo general, proporcionan controles adecuados para verificar que el procesamiento es confiable.
La dificultad que el auditor que el auditor independiente enfrenta cuando se utiliza un centro de servicios, radica en determinar lo adecuado de los controles internos del centro de servicios. El auditor no puede suponer automáticamente que los controles son adecuados solo porque se trata de una empresa independiente. Si la aplicación del centro de servicio independiente involucra el procesamiento de datos financieros importantes, el auditor debe considerar la necesidad de comprender y comprobar los controles del centro de servicios.
El obtenga, comprenda y compruebe el centro de servicios, debe estar basado en los mismos criterios que el auditor siga para evaluar la estructura del control interno del propio cliente. La profundidad de la
compresión depende de la complejidad del sistema y del grado en que el auditor pretende reducir el control del riesgo evaluado para reducir otras pruebas de auditoría. Si el auditor llega a la conclusión que el involucramiento activo con el centro de grado en que se servicios es la única forma de llegar a cabo la auditoria, puede ser necesario tener una amplia compresión de la estructura de control interno, someterla a verificación mediante el uso de datos de pruebas y otras pruebas de controles, y utilizar la computadora para desempeñar pruebas del tipo discutido en las secciones precedentes. Sin embargo, es poco probable que se dé una verificación extensa de esta naturaleza en la mayor parte de las auditorias, porque la mayoría de la aplicaciones de los centros de servicios son razonablemente simples. No obstante, por lo general se realiza alguna revisión del centro de servicios.
15. Utilizacion De Software Auditoria General
Fijación de objetivos: El propósito de la prueba debe quedar específicamente con anticipación, para alcanzar los resultados deseados. El objetivo puede ser, sumar un archivo de datos, seleccionar una muestra aleatoria o desempeñar una o más de las restantes tareas descritas con anterioridad.
Diseño de la aplicación: El segundo paso consiste en tres partes:
1. Identificar y describir los archivos de datos del cliente y la información a la cual desea el acceso. Esto es necesario para extraer datos de los dos archivos del cliente.
2. Diseñar el formato y contenido mas útil de los reportes de SAG del auditor.
3. Desarrollar un enfoque lógico para extraer y manipular los datos obtenidos en los registros del cliente.
Codificación: Los resultados del diseño de la aplicación se codifican en hojas de trabajo por el auditor. El lenguaje simple del SAG se trata de instrucciones que dicen a SAG que hacer con los archivos del cliente para alcanzar los objetivos especificados.
Captura por el teclado: Las hojas de trabajo se capturan mediante el teclado, se verifican por los empleados del contador y se pasan a la computadora, junto con el SAG y los archivos de datos del cliente.
Procesamiento: El procesamiento tiene dos etapas en la primera el SAG instruye a la computadora que lea el archivo de datos y copie la información pertinente. La segunda etapa involucra las funciones requeridas para producir los reportes del SAG. Cuando se termina el procedimiento se devuelven al cliente sus archivos de datos y a el contador se le devuelve sus archivos del SAG. Es frecuente que se conserven las instrucciones de codificación de SAG para su posible uso en auditorias posteriores.
16. Controles Programados.
En los programas de computadora se escriben controles programados a fin de detectar datos capturados, procesamiento o resultados erróneos. Son similares a los controles lógicos en la verificación de la conversión. Son un tanto caros instrumentarlos porque con frecuencia requieren mucha programación y almacenamiento de datos. Por ejemplo, el departamento de nomina almacena en la computadora una lista completa de los empleados, números de los empleados y números de departamento para cada empleado.
Los controles programados son deseables porque permiten a la computadora verificar al 100% los datos de algunos tipos de excepciones. Cuando un control programado indica un error o irregularidad, los datos bien pueden ser rechazados para evitar su posterior procesamiento o bien se imprimen después que haya ocurrido el procesamiento.
17. Revisión Posterior Al Procesamiento.
Generalmente, ya sea el usuario o el grupo de control PED, o ambos, revisan los resultados para verificar errores e irregularidades. A menudo, alguien compara el resultado con los datos originales. Algunas empresas revisan la impresión de la nómina antes de que se emitan los cheques. Los empleados, por supuesto, también proporcionan sus comentarios en el caso de errores e irregularidades de nómina, en particular si no se elabora un cheque o si existe una falta de pago.
18. Procedimientos Para Documentar, Revisar Sistemas Y Programas
El propósito de esta área de control general es verificar que el cliente o la empresa controlan adecuadamente los programas de computación y la documentación relacionada. Los controles primarios se incluyen en el diseño y uso de los manuales de sistemas.
Los controles de aplicación se refieren a los trabajos específicos realizados por el PED. Su función es proporcionar seguridad razonable de que el registro, procesamiento y reporte de los datos se efectúan en forma adecuada. Hay una variedad considerable de procedimientos particulares y de registros que se usan para poner en efecto controles de aplicación. Los controles de aplicación son frecuentemente clasificados como "controles sobre la entrada (input)", "controles de procesamiento" y "controles sobre la salida (output)".
El ambiente de control de los sistemas PED es todavía más determinante que para los sistemas menos complejos porque hay mayor potencial para errores. Por ejemplo una organización que tiene divisiones en varios países, cada uno con un sistema PED complejo requiere un sólido ambiente de control para asegurarse que se proporciona una información de contabilidad correcta. De manera similar, los procedimientos de control en una compañía como esa están diseñados con más cuidado y avaluados de manera más frecuente que en sistemas menos complejos. No es de sorprender que casi todas las compañías grandes con sistemas PED complejos tengan un cuerpo de auditores internos que saben de PED.
Las debilidades en los controles generales tienen frecuentemente efectos trascendentales. Cuando los controles generales son débiles o inexistentes, el auditor deberá considerar el efecto de dichas debilidades o inexistencias en la evaluación de los controles de aplicación.
19. Controles De Hardware
Los controles de hardware se construyen dentro del equipo por el fabricante para detectar fallas en el equipo. El auditor independiente esta menos preocupado con la adecuación de los controles de hardware en el sistema, que con los métodos que sigue la organización para manejar los errores identificados por la computadora. Los controles de hardware generalmente han sido diseñados con cuidado por el fabricante, de modo que descubran y reporten todas las fallas de la maquina. Sin embrago, es obvio que a menos que la organización haya hecho señalamientos específicos de la forma en que deben manejarse dichos errores, los datos de salida continuaran sin corregirse.
20. Controles Sobre Acceso Al Equipo, Programas Y Archivos De Datos
Estos controles generales son importantes para resguardar el equipo y registros del PED. También ayudan a evaluar los programas, procedimientos de informática; de los equipos de cómputo, su utilización restricción, acceso a los archivos de datos y eficiencia y seguridad, de la organización que participan en el procesamiento de la información, a fin de que por medio se logre una utilización más eficiente y segura de la información que servirá para una adecuada toma de decisiones, deberá comprender no sólo la evaluación de los equipos de cómputo, de un sistema o procedimiento específico, sino que además habrá de evaluar los sistemas de información en general desde sus entradas, procedimientos, controles, archivos, seguridad y obtención de información.
21. Visibilidad De La Informacion
En sistemas no complejos de PED, con frecuencia existen documentos fuentes en apoyo de cada transacción, y la mayor parte de los resultados del procesamiento se imprimen. De manera que las entradas, salidas y también en gran parte el procesamiento, son visibles para el usuario y el auditor de PED. Con mayores volúmenes de datos y más complejidad, esto ya no es posible.
Visibilidad de los datos de entrada: En muchos sistemas, las transacciones se capturan directamente en la computadora mediante terminales. Es frecuente que estas entradas no se basen en documentos fuentes. Un ejemplo es la entrada de transacciones basadas en mensajes telefónicos. Aun si hay documentos fuentes, frecuentemente su recuperación es difícil, o a causa de las políticas de conservación, existen sólo durante un lapso muy breve. En estos casos, los datos que se ingresan al sistema no son visibles para el auditor. Estos datos están en forma legible para la máquina, accesible para la computadora, lo que exige que el auditor dé pasos especiales para recuperarlos.
Visibilidad de procesamiento: Los procesos de computación más importantes son internos y no son directamente observables. Como ya se indicó, algunas transacciones se inician con un programa de computación y se procesan sin evidencia visible. Muchos controles internos, existen dentro de un programa de computación; por lo tanto, no hay evidencia visible de ejecución.
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